Ayudas a las actuaciones de eficiencia energética en PYMEs y grandes empresas del sector industrial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Código de ayuda:

S48237/19

Norma:

ORDEN de 30 de julio de 2019. ORDEN de 23 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar las ayudas establecidas por el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYMEs y grandes empresas del sector industrial, dirigido a estimular e incentivar la realización de actuaciones que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para cada tipo de actuación, según los criterios de la base 3, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este programa, siempre que tengan residencia fiscal en España y que la actuación objeto de ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi, las siguientes empresas:

a) Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:

07 – Extracción de minerales metálicos.

08 – Otras industrias extractivas.

09 – Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10 – Industria de la alimentación.

11 – Fabricación de bebidas.

13 – Industria textil.

14 – Confección de prendas de vestir.

15 – Industria del cuero y del calzado.

16 – Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17 – Industria del papel.

18 – Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19 – Coquerías y refino de petróleo.

20 – Industria química.

21 – Fabricación de productos farmacéuticos.

22 – Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23 – Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24 – Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.

25 – Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26 – Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27 – Fabricación de material y equipo eléctrico.

28 – Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29 – Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

30 – Fabricación de otro material de transporte.

31 – Fabricación de muebles.

32 – Otras industrias manufactureras.

33 – Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

35 – Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36 – Captación, depuración y distribución de agua.

37 – Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38 – Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39 – Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

b) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Estas empresas deberán estar reglamentariamente inscritas como proveedoras de servicios energéticos (listado disponible en www.idae.es) y actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a), repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Actuación 1: mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

a) Objetivo: el objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial, mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

b) Descripción: con esta actuación se pretende promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones, así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el punto 1 de la base 4.

c) Requisitos de eficiencia energética: las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética. El ratio económico-energético máximo será de 14.379 euros (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año). La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

2.– Actuación 2: implantación de sistemas certificados de gestión energética en empresas que no sean grandes consumidores de energía.

a) Objetivo: el objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final en PYMEs y grandes empresas del sector industrial que no tengan la consideración de empresas grandes consumidoras de energía de acuerdo con la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

b) Descripción: con esta actuación se pretenden promover inversiones para la implantación de sistemas de gestión energética con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el punto 1 de la base 4, que no tengan la consideración de empresa gran consumidora de energía de acuerdo con la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, en su Título III. La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación.

c) Requisitos de eficiencia energética. Los requisitos de eficiencia energética que deben cumplir los sistemas de gestión energética que se implementen son:

– El ratio económico-energético máximo será de 14.501 euros (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).

– Cumplir con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su lugar la sustituya.

– Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.

– La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.

Documentos asociados

Boletín: 13/08/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 152
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 29/06/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 126
Documento: Modificación y Nueva convocatoria 2020 Descargar Documento