Ayudas a las actividades de promocion y participacion en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain).- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S78237/08

Norma:

DECRETO 203/2008, de 2 de diciembre. DECRETO 573/2009, de 20 de octubre. ORDEN de 22 de octubre de 2009. DECRETO 295/2010, de 9 de noviembre. ORDEN de 9 de noviembre de 2010. ORDEN de 1 de febrero de 2011. ORDEN de 9 de febrero de 2012. ORDEN de 19 de junio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/08/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2013, las ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain) al amparo del Decreto 203/2008, de 2 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Calidad

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– IGP Euskal Okela: 60 euros (por cabeza de ganado).

– Denominación de Origen Queso Idiazabal: 1 euro (por cabeza de ganado).

– Denominación de Origen Txakoli de Getaria: 108 euros (por hectárea).

– Denominación de Origen Txakoli de Alava: 226 euros (por hectárea).

– Denominación de Origen Txakoli de Bizkaia: 185 euros (por hectárea).

– Agricultura Ecológica: 138 euros / 17 euros (por hectárea / por cabeza de ganado).

– Denominación de Origen Gernikako Piperra: 4.112 euros (por hectárea).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.- Ayudas a la participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos.

Las personas físicas o jurídicas, privadas, que sean titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que sean objeto de la acción subvencionable prevista en el artículo 22 y que cumplan lo dispuesto en el presente Decreto.

2.- Ayudas a actividades de información y promoción de productos en el marco de programas de calidad de los alimentos.

Las agrupaciones de productores a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión de 15 diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que desarrollen actividades de información y promoción de productos incluidos en los Programas de Calidad de los Alimentos establecidos en el párrafo 2 del artículo 21 del presente Decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Ayudas a la participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos:

a) El diseño e implantación del sistema de control y certificación.

b) Las inspecciones ordinarias.

c) La recogida y análisis de muestras.

d) La coordinación y dirección técnica y labores administrativas.

e) La elaboración y envío de informes y demás documentación.

f ) El estudio de las acciones correctoras.

2.- Ayudas a actividades de información y promoción de productos en el marco de programas de calidad de los alimentos:

a) La organización de ferias y exposiciones que se celebren en el estado, con el fin de realizar la presentación de sus productos, en exclusiva o conjuntamente con otros productos de calidad diferenciada.

b) La participación en ferias y exposiciones, de carácter profesional que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi o dentro del mercado interior de la Unión Europea, con el fin de desarrollar las actividades comerciales de las agrupaciones
de productores mediante la presentación de sus productos en ferias y certámenes a través de la instalación de stands individuales o compartidos.

c) La asistencia a ferias, exposiciones y misiones directas, en el ámbito de la Unión Europea, consistente en visitas realizadas por el solicitante de la ayuda a ferias o exposiciones, o a compradores o a prescriptores del ámbito alimentario del resto de Comunidades Autónomas o de Estados Miembros de la Unión Europea, con el objeto de promocionar los productos de calidad en nuevos mercados.

d) La organización de eventos, congresos y jornadas técnicas que incluyan acciones de formación o divulgación dirigidas a la incorporación de nuevos agricultores al programa, a los ya inscritos o al consumidor final.

e) La realización de campañas de publicidad, promoción o divulgación de los productos, dirigida al consumidor final a través de los diferentes soportes de comunicación (radio, televisión, páginas web, folletos…).

f ) La organización de misiones inversas, entendiéndose por tales, viajes organizados a la Comunidad Autónoma de Euskadi con el fin de que compradores y/o prescriptores de opinión conozcan las características del programa de calidad, mediante visitas a las zonas de
producción e instalaciones. Los prescriptores de opinión deberán ser periodistas o críticos gastronómicos de prestigio internacional que
escriban en prensa especializada o realicen algún tipo de reportaje en otro tipo de prensa.

g) Organización de catas que conlleven la explicación de las características del producto a compradores o prescriptores de opinión.

Requisitos:

a) Los gastos subvencionables deben estar relacionados con establecimientos ubicados o que se vayan a ubicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.

c) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) En el caso de estar incurso en procedimiento sancionador en vía administrativa incoado por cualquier Administración Pública, en relación a cualquier actividad agraria, o ser objeto de expediente disciplinario por parte del Consejo Regulador, conforme al reglamento
técnico del programa correspondiente, las ayudas estarán condicionadas a la resolución del mismo, siendo denegadas en caso que las sanciones se vean confirmadas.

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