Ayudas a las actividades de demostración de transferencia de conocimientos (intervención 7201), en el marco del Plan estratégico de la Política agraria común 2023-2027.

Código de ayuda:

S39437/23

Norma:

ORDEN ACC/243/2023, de 7 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece la Orden es el apoyo a la transferencia de conocimientos técnicos y de gestión adaptados a las realidades territoriales y sectoriales del sector agroalimentario y forestal de Cataluña, mediante la realización de actividades de demostración en Cataluña, en modalidad individual o colaborativa, de acuerdo con la siguiente categorización:

Categoría 1. Proyectos demostrativos, campos de ensayo, redes de parcelas experimentales, explotaciones piloto e itinerarios demostrativos.

Categoría 2. Aplicación de tecnologías diferenciales.

Categoría 3. Validación y prototipaje de tecnologías.

Categoría 4. Análisis sectoriales y capitalización de proyectos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • Desarrollo Rural
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las universidades, centros de investigación, centros tecnológicos y desarrolladores de tecnología TECNIO acreditados por la Agencia por la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ) y entidades vinculadas a las universidades que tengan por objeto la investigación. A efectos de estas bases reguladoras, se consideran entidades vinculadas aquellas en las que en su órgano de gobierno es miembro representante de la universidad.

Las personas beneficiarias deben tener sede social en Cataluña.

Requisitos:

a) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

b) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

c) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002.

d) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas desde ese momento a todos los efectos, con la pérdida correspondiente del derecho a percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

e) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres según el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

f) En el caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

g) En el caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

h) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística.

i) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley. Este requisito no se exige a las universidades públicas, ni a las universidades privadas, centros de investigación, centros tecnológicos y desarrolladores de tecnología TECNIO acreditados por la Agencia por la Competitividad de la Empresa (ACCIÓ) y entidades vinculadas a las universidades que adopten una figura propia de entidad sin ánimo de lucro.

j) Estar debidamente capacitadas en términos de calificación del personal y formación periódica para llevar a cabo las actividades de demostración.

k) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

Documentos asociados

Boletín: 10/11/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9038
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento