Ayudas a las Sociedades de Garantía Recíproca que operen en el Sector del Transporte por Carretera.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S03955/05

Norma:

Regulación en ORDEN FOM/3743/2004, de 28 de octubre. Orden FOM/4499/2004, de 30 de diciembre. Orden FOM/4177/2005, de 27 de diciembre. ORDEN FOM/3974/2006, de 15 de diciembre. ORDEN FOM/4098/2007, de 28 de diciembre. Orden FOM/3914/2008, de 4 de diciembre. Orden FOM/3191/2010, de 1 de diciembre. Orden FOM/802/2012, de 30 de marzo. Resolución de 24 de enero de 2013. Resolución de 22 de enero de 2014. Resolución de 23 de enero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria para el año 2015 de las ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Fomento ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las Sociedades de Garantía Recíproca que operen en el sector del transporte por carretera.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El transporte por carretera o actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera.

Requisitos:

El otorgamiento y pago de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento por las Sociedades de Garantía Recíproca, en la fecha de presentación de la solicitud, de los siguientes requisitos:

a) Deberán tener un ámbito geográfico no inferior al nacional.

b) El 50 por 100 del total de sus participaciones sociales, como mínimo, deberá corresponder a empresas de transporte por carretera o de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera, a asociaciones profesionales de dichas empresas y/o a otras entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté el apoyo al sector del transporte.

c) El 50 por 100 al menos del total de las operaciones formalizadas en el ejercicio anterior deberán haber tenido por objeto o estar relacionadas con actividades de empresas de transporte por carretera o auxiliares y complementarias del mismo o de asociaciones profesionales de dichas empresas y/o de otras entidades sin ánimo de lucro entre cuyos fines esté el apoyo al sector del transporte.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de
la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de
Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obteners subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Documentos asociados

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