Ayudas a las Pymes Extremeñas como complemento a las lineas de financiacion del ICO - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S34528/09

Norma:

DECRETO 88/2009, de 24 de abril. DECRETO 88/2010, de 9 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el acceso de las empresas en Extremadura a la financiación bancaria y a reducir sus costes financieros con la finalidad de favorecer el desarrollo del tejido empresarial, fomentar el mantenimiento y la creación de empleo, estimular la iniciativa emprendedora y el crecimiento empresarial y mejorar la competitividad de las empresas.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía, Comercio e Innovación (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo 5.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto las empresas, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que tengan animo de lucro que gocen de personalidad jurídica propia, que tengan la consideración de pyme según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE, siempre que formalicen operaciones financieras al amparo de alguna de las líneas de financiación del ICO que se establecen en el artículo tercero del presente Decreto y cumplan con el resto de las condiciones establecidas para ello.

Las empresas solicitantes deberán tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura y disponer de, al menos, un establecimiento dentro de su territorio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera subvencionable la formalización de un préstamo que esté acogido a cualquiera de las siguientes líneas de financiación establecidas por el ICO:

1. Línea ICO-Inversión.
2. Línea ICO-Emprendedores.
3. Línea ICO-Internacional.
4. Línea ICO-Economía Sostenible. Se excluyen de esta modalidad los particulares y comunidades de vecinos que pudiesen acogerse a la misma.

Requisitos:

a. No haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en la Ley 5/1985, de 3 de junio, de Incompatibilidades
de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e. Encontrarse el solicitante, previamente a la resolución de concesión de la ayuda al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y la Hacienda Regional. Para acreditar lo anterior, se considerará que el interesado, por el mero hecho de presentar la solicitud de ayuda, presta autorización expresa a la Dirección General de Competitividad Empresarial para que ésta solicite directamente la información que acredite la situación de la empresa beneficiaria ante el Organismo correspondiente. No obstante, el beneficiario podrá rechazar esta opción y aportar directamente la documentación que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y la Hacienda Regional.

f. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. La justificación por parte de las solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas en los apartados anteriores, a excepción del apartado e) que será justificada por el interesado mediante certificación emitida por los órganos competentes o recabada de oficio si el interesado prestase autorización expresa, podrá efectuarse por certificación administrativa de la autoridad competente, pudiendo ser sustituida por una declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para otorgar la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 82
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/04/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 72
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento