Ayudas a las PYMES del sector de comercio para la promoción del comercio local y la adecuación de los establecimientos a su entorno competitivo.

Código de ayuda:

S10146/04

Norma:

Convocatoria de 11 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar, durante el año 2004, inversiones de acondicionamiento, equipamiento y/o reforma en los establecimientos comerciales con el objeto de adaptar sus estructuras a su entorno de forma más competitiva.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Ayuntamiento de Villajoyosa (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Podrán concederse subvenciones sin que exista un tope
máximo establecido, ni límite de cantidad por establecimiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, calificadas como PYMES que ejerzan la actividad comercial minorista en el término municipal de Villajoyosa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de inversiones que supongan, al menos, una transformación significativa en la imagen del establecimiento, siempre que ocupen bajos comerciales (excepto cuando se trate de comercio agrupado físicamente), contribuyendo a la revitalización y
consolidación de la trama urbana, entre otras, obras de acondicionamiento y reforma del establecimiento y adquisición de inmovilizado material nuevo, siempre que forme parte de la reforma.

No serán apoyables los meros gastos de reparación, sustitución o mantenimiento salvo que estos queden englobados por la realización de otras inversiones consideradas apoyables.

No se computarán como gastos de inversión los gastos de estudio o proyecto, fondo de comercio, derechos de traspaso, gastos de alta, permisos y licencias, tasas e impuestos (incluido el IVA), adquisición de bienes usados, arrendamientos financieros y compra de mercancías objeto de comercialización.

No se considerará apoyable la inversión consistente en la adquisición de terrenos, locales comerciales y derechos de ocupación de puestos en mercados municipales.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 10/04/2004
BO Provincia de Alicante- Nº 83
Documento: Convocatoria Descargar Documento