Ayudas a las Organizaciones de Consumidores para la realización de proyectos de mejora del mercado en relación con los intereses de los consumidores y usuarios.

Código de ayuda:

S07464/05

Norma:

Resolución de 21 de febrero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar los proyectos de mejora del mercado en relación con los intereses de los consumidores y usuarios que realicen las organizaciones de consumidores durante el año 2005.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda que, en su caso, se otorgue no superará en ningún caso el 70% del coste total de los gastos objeto de financiamiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones de consumidores que estén inscritas, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, en la Sección General del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a la que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo.

Se financiará un máximo de 2 proyectos por organización, a los que se adscribirán las distintas actividades que se programen.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas recogidas en esta resolución se destinarán a la realización de los proyectos siguientes:
1. Asesoramiento y asistencia técnica mediante el apoyo a la creación de gabinetes jurídicos para la prestación de servicios en materia de consumo. El personal a subvencionar no podrá formar parte de la junta directiva de la organización.
2. Proyectos que contribuyan a incrementar el número de adhesiones al sistema arbitral de consumo y, en especial, en sectores de gran relevancia social, como es el caso de los servicios básicos.
3. Proyectos de apoyo al desarrollo de la educación del consumidor en la escuela en los que se contemple, entre otros, la formación del profesorado y de las AMPAS, la elaboración de materiales didácticos, el apoyo al desarrollo de proyectos curriculares en los centros, especialmente los temas referidos a la publicidad, derechos de los consumidores, nuevas tecnologías de la comunicación y la información, consumo responsable, solidario y ético, sin perjuicio de otros temas relacionados
con el consumo.
4. Proyectos relacionados con la población joven y, en especial, los que tengan por objetivo la incorporación de la juventud a las asociaciones de consumidores.
5. La realización de estudios de campo sobre productos o servicios, en especial los relacionados con la vivienda, el sobreendeudamiento, liberalización de servicios, energía, transporte, tecnologías de la información y comunicación y servicios financieros.
6. Desarrollo de planes formativos, en especial, los dirigidos a colectivos vulnerables como los discapacitados, inmigrantes y personas con carencias en materia económica y/o educativa.
7. Realización de campañas informativas a través de distintos soportes como folletos, guías, libros o material multimedia.

No podrán ser subvencionadas actividades puntuales como charlas, coloquios, jornadas y conferencias que no formen parte de un proyecto.
En el desarrollo de las actividades los gastos relativos a la restauración y cátering no podrán superar el 20 % del total de la actividad.
El pago a los ponentes de las acciones formativas se hará por medio de factura con descuento del IRPF correspondiente.
En ningún caso se financiará la entrega de un regalo como pago.

Requisitos:

1. Disponer de un mínimo de 500 socios y un presupuesto mínimo anual de 12.000 euros.
2. Encontrarse adheridas al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de Galicia, teniendo el deber de participar en los colegios arbitrales a través de los árbitros designados por ellas.
3. Para la financiación de los proyectos descritos en el apartado 1 del artículo 4º, será exigible que la organización disponga de oficina de atención al consumidor, abierta al público con un mínimo de 20 horas semanales y deberá cumplir con las obligaciones recogidas en el Decreto 185/1994.
4. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 01/03/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 41
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento