Ayudas a las Organizaciones de Consumidores para la realización de actividades en relación con los intereses de los consumidores y usuarios.

Código de ayuda:

S16364/06

Norma:

Resolución de 22 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Galicia que durante el año 2006 presten servicios de asesoramiento técnico y/o jurídico a los consumidores y desenvuelvan actividades de mejora del mercado en relación a los intereses de los consumidores y usuarios.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Consumo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda, podrá financiar los gastos de funcionamiento de las oficinas hasta un 100% de los gastos objeto de financiación, pero no superará en ningún caso el 70% del coste total de los gastos objeto de financiación de los proyectos realizados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones de consumidores que estén inscritas, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, en la sección general del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Galicia a la que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Gastos generados por el funcionamiento de las oficinas de atención al consumidor de las organizaciones de consumidores.
Dentro de este concepto se atenderá:
a) Alquiler, reparación y conservación del local y mobiliario de la oficina. Incluidos en este apartado serán también objeto de subvención los gastos de adaptación de la oficina a los requisitos de accesibilidad para discapacitados.
b) Gastos de suministro inherentes a la actividad desarrollada, como servicio de telecomunicación (teléfono, fax e internet), material de oficina, electricidad, acondicionamiento térmico, agua y limpieza.
No serán subvencionados los gastos de telefonía móvil ni de suscripción a publicaciones que no sean estrictamente de consumo.
c) Gastos de personal cualificado de la oficina, que deberá tener contrato laboral y estar dado de alta en la Seguridad Social.

2. Creación y funcionamiento de gabinetes técnico-jurídicos especializados en materia de consumo.
Esta actividad, por su carácter específico y técnico, tendrá que ser desarrollada por personas con titulación adecuada en temas de consumo.
Estos gabinetes deberán desarrollar su actividad en la sede de la asociación.

3. Proyectos de mejora del mercado en relación con los intereses de los consumidores y usuarios que realicen las organizaciones de consumidores.
Los proyectos objeto de subvención serán los siguientes:
a) Proyectos que contribuyen a incrementar el número de adhesiones al Sistema Arbitral de Consumo y, en especial, en sectores de gran relevancia social, como es el caso de los servicios básicos, y los servicios de
reparación y asistencia técnica.
b) Proyectos de interés social dirigidos a colectivos específicos de consumidores que por sus especiales características requieran una atención diferenciada como es el caso de las personas mayores, discapacitados, personas en riesgo de exclusión, inmigrantes y personas con carencias en materia económica y/o educativa.
c) Proyectos relacionados con la población joven y, en especial, los que tengan por objetivo la incorporación
de la juventud a las asociaciones de consumidores.
d) Realización de análisis comparativos de bienes y servicios de carácter autonómico, de acuerdo con la normativa vigente y garantizando los derechos de las partes afectadas.
e) Proyectos de educación permanente de adultos, la formación de las ANPAS, la elaboración de los materiales didácticos, favoreciendo la creación de aulas permanentes de adultos en el ámbito del consumo.
f) Realización de estudios de campo sobre productos o servicios, en especial los relacionados con la vivienda,
o sobreendeudamiento, liberalización de servicios, energía, transporte, tecnologías de la información y comunicación, publicidad y servicios financieros.
g) Realización de campañas informativas sobre los derechos de los consumidores y usuarios a través de distintos soportes como folletos, guías, boletines, libros o material multimedia.

No podrán ser subvencionadas actividades puntuales como charlas, coloquios, jornadas y conferencias que
no formen parte de un proyecto.

Requisitos:

1. Disponer de una oficina que tenga como finalidad primordial la defensa de los consumidores y usuarios y que esté abierta al público un mínimo de 20 horas semanales, al menos 4 horas diarias, y que deberá cumplir con las obligaciones recogidas en el Decreto 185/1994.
2. Facilitarles en sus oficinas información a todos los consumidores que así lo soliciten para el adecuado ejercicio de sus derechos y atender y tramitar reclamaciones y denuncias de sus asociados.
3. Disponer, al menos, de una persona contratada con cualificación suficiente en materia de consumo para prestar el servicio de atención al consumidor.
Este requisito no será exigible en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, pero deberá acreditarse en el plazo de 30 días desde la notificación de la concesión de la ayuda.
4. Encontrarse adheridas al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de Galicia, teniendo el deber de participar en los colegios arbitrales a través de los árbitros designados por ellas.
5. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento