Ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2020.

Código de ayuda:

S17446/20

Norma:

ORDEN de 30 de abril de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de junio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2020, las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo de las funciones de interlocución social con la Administración General de la Comunidad Autónoma en materias referentes al sector agrario vasco y para mantener sus actividades sindicales de orientación y asesoramiento al sector agrario en general y a sus afiliados en particular.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarias las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical entendiendo como tales, aquellas que, cumpliendo los requisitos dispuestos en el artículo 87 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, tengan por objeto la representación y defensa de los intereses generales del sector agrario de la Comunidad Autónoma del País Vasco y estén integradas por profesionales de la agricultura, sin diferenciación por razón del subsector de la producción agraria a que estuvieren dedicados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actuaciones de interlocución social en materias referentes al sector agrario vasco y las de orientación y asesoramiento al sector agrario en general y a sus afiliados en particular, que cumplan con los requisitos subjetivos, objetivos y temporales dispuestos en la presente Orden.

Requisitos:

a) Que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la normativa vigente. Los presentes requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiario, como para mantenerse en la misma.

c) Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos que financien el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados.

d) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) Tener presencia de mujeres en sus órganos de dirección, en aplicación del artículo 19 de la Ley 8/2015 del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 87
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento