Ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S60082/22

Norma:

ORDEN de 5 de octubre de 2022. ORDEN de 18 de abril de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2023, las ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo de las funciones de interlocución social con la Administración General de la Comunidad Autónoma en materias referentes al sector agrario vasco y para mantener sus actividades sindicales de orientación y asesoramiento al sector agrario en general y a las personas afiliadas en particular.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán resultar beneficiarias las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter sindical entendiendo como tales, aquellas que, cumpliendo los requisitos dispuestos en el artículo 87 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, tengan por objeto la representación y defensa de los intereses generales del sector agrario de la Comunidad Autónoma del País Vasco y estén integradas por profesionales de la agricultura, sin diferenciación por razón del subsector de la producción agraria a que estuvieren dedicadas y cumplan además los requisitos del resuelvo sexto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actuaciones de interlocución social en materias referentes al sector agrario vasco y las de orientación y asesoramiento al sector agrario en general y a sus afiliadas en particular, que cumplan con los requisitos subjetivos, objetivos y temporales dispuestos en la presente Orden, habiéndose de realizar dichas actuaciones durante el ejercicio 2023.

Requisitos:

a) Que su domicilio social radique en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en la normativa vigente. Los presentes requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiaria, como en el momento de la concesión y de realización del pago.

c) Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos que financien el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados.

d) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) Tener presencia como mínimo equilibrada de mujeres en sus órganos de dirección, en aplicación del artículo 19, así como en lo indicado en el párrafo 2 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2015 del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, respecto a que las administraciones vascas competentes no concederán ayudas ni subvenciones a las asociaciones profesionales, empresariales, sindicales o de otra índole que operen en el ámbito agrario y no tengan presencia de mujeres en sus órganos de dirección.

Asimismo, es requisito para acceder a la subvención objeto de esta convocatoria que:

La entidad solicitante no se halle incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

La entidad solicitante cumpla los requisitos dispuestos en el artículo 87 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, para las organizaciones profesionales agrarias, esto es que:

En sus estatutos se les atribuya, con carácter general, la función de representar y defender los
intereses socioeconómicos de las personas que se dedican a la agricultura, y con implantación en,
al menos, la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tengan implantación efectiva en uno o en varios subsectores agrarios.

Tengan implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi, actualmente y continuada durante, al menos, los últimos dos años anteriores al momento de solicitar la ayuda.

Dispongan de oficinas abiertas y recursos humanos suficientes para posibilitar una adecuada asistencia a las personas que se dedican a la agricultura o, en su caso, a las entidades asociadas.

No tengan ánimo de lucro.

Documentos asociados

Boletín: 14/10/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 197
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 25/04/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 78
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento