Ayudas a las Mancomunidades de Municipios para la creación de oficinas de Prevención de Riesgos Laborales.

Código de ayuda:

S17682/04

Norma:

Decreto 90/2004, de 15 de junio. Decreto 150/2004, de 14 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/07/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La contratación de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales con el fin de dotar las oficinas de Prevención de Riesgos Laborales, designados por la Mancomunidad, como parte integrante de su organización preventiva, a ejecutar durante el período 2004-2007.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La Consejería de Economía y Trabajo abonará el importe total de los costes laborales anuales totales que genere la contratación del Técnico en Prevención de Riesgos Laborales por cuatro años (salarios y cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos), hasta un límite máximo de 24.000 euros al año por cada contratación subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Mancomunidades de Municipios de Extremadura que se encuentren constituidas y elegidos sus órganos de representación antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las contrataciones de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales que se concierten por la Mancomunidad de Municipios desde la presentación de la respectiva solicitud y hasta la finalización del V Plan de Empleo.

Las contrataciones se concertarán por un período de, al menos, cuatro años, vinculado al programa de subvención del ejercicio presupuestario.

Los Técnicos que ocupen los puestos de trabajo para los cuales se solicite subvención deberán desarrollar su trabajo dentro del ámbito territorial de los Municipios que integran la Mancomunidad y, en su caso, efectuarán asesoramiento en materia preventiva a los Municipios que la integran.
Únicamente será objeto de subvención la contratación de un Técnico por Mancomunidad solicitante.

Requisitos:

a) Que observen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el consiguiente proceso selectivo.
b) Formalizar los contratos de trabajo objeto de subvención por escrito y en modelo oficial. Asimismo, la Mancomunidad contratante deberá comunicar al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido del contrato de trabajo que celebre o las prórrogas del mismo así como enviarle o remitirle la copia básica del citado contrato.
c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
d) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por haber cometido infracciones muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
e) Que no se hayan visto incursas en expediente que haya determinado la revocación de las subvenciones objeto del presente Decreto o de sus modificaciones posteriores, por ocultación o falseamiento de datos, en los términos previstos en el artículo 17 de este Decreto.
f) Dar debido cumplimiento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, respecto de la protección y prevención de riesgos profesionales exigido a las empresas en los artículos 30 y 31.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 72
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 21/10/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 122
Documento: Modificación Descargar Documento