Ayudas a las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid para la organización de eventos deportivos, de ámbito nacional e internacional, de especial interés en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S60619/20

Norma:

ACUERDO de 18 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

1 mes desde el día siguiente al de la adjudicación de la organización del evento a la federación solicitante.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes normas reguladoras es el establecimiento del procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid para la organización de eventos deportivos de especial interés, de carácter nacional e internacional, en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

Las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal técnico, sanitario u otro tipo de personal necesario.

b) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas, técnicos, jueces y árbitros que participen en la competición.

c) Gastos derivados de la adquisición de material no inventariable o alquiler de material, necesario para la celebración del evento, de su transporte o del arrendamiento de instalaciones necesarias para el mismo.

d) Canon federativo.

e) Tasas por permisos para la celebración del evento.

f) Gastos de primas de seguros necesarios.

g) Gastos de publicidad y difusión.

h) Gastos de servicios de vigilancia y seguridad.

i) Trofeos y medallas.

Requisitos:

a) Haber organizado o tener adjudicada la organización de uno o más eventos deportivos de los indicados en el artículo anterior. Este requisito se acreditará mediante la presentación de los certificados indicados en los apartados a) y b) del artículo 4.

b) Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid. Este requisito se comprobará de oficio por el órgano instructor, a través de dicho Registro, y deberá mantenerse, al menos, hasta el momento del pago de la subvención.

c) No haber sido sancionado su presidente o cualquiera de los miembros de sus órganos directivos por infracciones muy graves, previstas en el artículo 51 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

d) No estar incursas en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Disponer de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales correspondiente a todo su personal que tiene contacto habitual con menores, y que no ha sido condenado por ninguno de los delitos explicitados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicha declaración responsable deberá ser renovada en el caso de que existan altas de entrenadores o delegados en la temporada.

Documentos asociados

Boletín: 25/11/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 288
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento