Ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para la realizacion de actuaciones complementarias e inversiones.

Código de ayuda:

S43128/14

Norma:

Resolucion de 25 de agosto de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de septiembre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar a las FFEE gastos con alguna de las siguientes finalidades:

1. Actividad deportiva de alta competición, de máximo interés deportivo estatal no subvencionada en el presupuesto ajustado de 2014.

2. Actividad deportiva de alta competición, para especialidades paralímpicas integradas en federaciones deportivas olímpicas no subvencionada en el presupuesto ajustado de 2014.

3. Actividades y planes de captación y obtención de recursos propios para todas las FFEE.

4. Inversiones para la actualización y adecuación de sistemas informáticos.

5. Inversiones para obras y equipamientos deportivos.

En el caso de las Federaciones Españolas de Deportes para Discapacitados se subvencionarán únicamente gastos corrientes de los apartados 1), 2) y 3).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta 1.255.000 €: A Federaciones Deportivas Españolas con la siguiente distribución:

Para actividad deportiva hasta 400.000 €

Para planes de captación de recursos propios hasta 755.000 €

Para especialidades paralímpicas integradas en Federaciones Olímpicas hasta 100.000 €.

(En el caso de que no se consuma el crédito asignado a alguna/s finalidad/es, podrá reasignarse el remanente a las demás).

Hasta 100.000 €: A Federaciones Deportivas Españolas de Discapacitados para Actividad Deportiva y para planes de captación de recursos propios.

Hasta 600.000 €: A Federaciones Deportivas Españolas para instalaciones y equipamiento deportivo, así como adquisión de programas y material informático.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas aquellas FFEE que además de plantear proyectos encuadrados en alguno de los objetos que persigue la convocatoria, cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones, que deberán ajustarse además a los fines solicitados, ligados al objeto de la convocatoria:

1. Los gastos corrientes realizados hasta el 31 de Diciembre del 2014 y las inversiones realizadas hasta el 31 de marzo de 2015.

2. Los gastos e inversiones ajustados al artículo 31 de la LGS.

3. Los gastos específicos de las categorías de Veteranos, Master o denominación equivalente, siempre y cuando dichos gastos se encuadren en un proyecto destinado a mejorar la captación de recursos propios.

Requisitos:

a) Su ámbito ordinario de actividad abarque alguna de las modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas olímpicas, no olímpicas, paralímpicas y no paralímpicas, integradas dentro de las FFEE, que se indican como subvencionables en el «Catálogo de Especialidades y Pruebas», (en adelante Catálogo), recogido como anexo I en la presente convocatoria.

b) Hayan aprobado por medio de sus órganos de gobierno, la aplicación del Código de Buen Gobierno que constituye el Anexo II de la Resolución de 28 de noviembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a la federaciones deportivas españolas para el año 2014 (BOE del 5 de diciembre de 2013).

c) Se encuentren al corriente con el CSD en la amortización de préstamos anteriores y pago de los intereses respectivos, según el punto 1.b) de la disposición adicional Cuadragésima Quinta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012. El cumplimiento de tales condiciones se verificará con carácter previo al pago de las ayudas.

d) Su Presidente no perciba retribución alguna a cargo de su Federación o, en caso de percibirla, no mantenga más relación remunerada con la Federación que la inherente a su cargo como Presidente de la misma.

e) No se encuentren en ninguna de las situaciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 212
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos Descargar Documento