Ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas de Discapacitados, para instalaciones y equipamientos deportivos.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S48482/14

Norma:

Resolución de 13 de octubre de 2014. Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/11/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión en régimen de transparencia, publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las FFEE que además de plantear proyectos encuadrados en alguno de los objetos que persigue la convocatoria, cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Inversiones para la actualización y adecuación de sistemas informáticos.

2) Inversiones para obras y equipamientos deportivos.

Requisitos:

a) Su ámbito ordinario de actividad abarque alguna de las modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas paralímpicas y no paralímpicas, integradas dentro de las FFEE, que se indican como subvencionables en el «Catálogo de Especialidades y Pruebas», (en adelante Catálogo), recogido como anexo I en la presente convocatoria.

b) Hayan aprobado por medio de sus órganos de gobierno, la aplicación del Código de Buen Gobierno que constituye el Anexo II de la Resolución de 28 de noviembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a la federaciones deportivas españolas para el año 2014 (BOE del 5 de diciembre de 2013).

c) Se encuentren al corriente con el CSD en la amortización de préstamos anteriores y pago de los intereses respectivos, según el punto 1.b) de la disposición adicional Cuadragésima Quinta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012. El cumplimiento de tales condiciones se verificará con carácter previo al pago de las ayudas.

d) Su Presidente no perciba retribución alguna a cargo de su Federación o, en caso de percibirla, no mantenga más relación remunerada con la Federación que la inherente a su cargo como Presidente de la misma.

e) No se encuentren en ninguna de las situaciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/10/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 255
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento