Ayudas a las Corporaciones Locales para el mantenimiento, reposicion o reparacion de infraestructuras municipales y de adquisicion de equipamientos, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S22300/08

Norma:

DECRETO del Presidente 3/2008, de 15 de abril. DECRETO 43/2008, de 28 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante el presente Decreto del Presidente se convoca la concesión de ayudas a los municipios y entidades locales menores de Extremadura, para el mantenimiento, reposición o reparación de infraestructuras municipales, la adquisición de maquinaria con destino a los servicios municipales de obras y el equipamiento y reposición de mobiliario urbano y de ocio, así como la dotación de equipamiento de centros culturales, sociales y deportivos, correspondientes al ejercicio 2008.

La convocatoria se regulará por lo previsto en el Decreto 43/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para el mantenimiento, reposición o reparación de infraestructuras municipales y de adquisición de equipamientos.

Son gastos subvencionables en cualquiera de las dos modalidades aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen hasta el 31 de octubre del año en curso.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Presidencia (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual de las ayudas convocadas en régimen de concesión directa, destinadas a los municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 2.000 habitantes, será de 9.000 euros.

Los gastos subvencionables para cada uno de los proyectos que accedan las ayudas convocadas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los municipios y entidades locales menores con población entre 2.001 y 20.000 habitantes, no podrán superar la cantidad de 15.000 euros, cuando se trate de obras de reparación o reposición y 10.000 euros para la adquisición de maquinaria con destino al servicio municipal de obras o equipamientos de centros culturales, sociales, deportivos y de ocio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas en una u otra modalidad aquellos municipios y entidades locales menores de Extremadura cuya población esté comprendida en los intervalos descritos en el artículo 2.

Las entidades solicitantes de las ayudas, en cualquiera de las modalidades, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la propuesta de Resolución de concesión y antes del pago de la ayuda.
b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En función de la población reflejada en la última revisión aprobada del Padrón Municipal, y para los fines contemplados en el artículo 1, se convocan las siguientes modalidades de ayuda:

A) Ayudas destinadas a los municipios y entidades locales menores con población igual o inferior a 2.000 habitantes.

B) Ayudas destinadas a los municipios y entidades locales menores con población entre 2.001 y 20.000 habitantes.

Las ayudas que se otorguen, en una u otra modalidad, tendrán como finalidad financiar las siguientes actuaciones:

a) Proyectos de reparación o reposición de:
— Instalaciones de alumbrado público.
— Parques y jardines.
— Bacheo, rotulación y acondicionamiento de vías públicas urbanas.
— Pistas deportivas.
— Red de abastecimiento de agua y alcantarillado.
— Elementos e instalaciones para la accesibilidad.
— Accesos a edificios y centros de uso público.
b) Adquisición de maquinaria y equipamiento inventariable con destino a los servicios municipales de obras.
c) Equipamientos de mobiliario urbano, centros culturales, sociales, deportivos y de ocio.

Las actuaciones susceptibles de obtener ayuda no podrán haberse iniciado sino a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, aunque pudieran estar concluidas con anterioridad a la fecha en que se dicte la Resolución de concesión de las ayudas.

Requisitos:

Las actuaciones susceptibles de obtener ayuda no podrán haberse iniciado sino a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, aunque pudieran estar concluidas con anterioridad a la fecha en que se dicte la Resolución de concesión de las ayudas.

Los beneficiarios deberán justificar la realización del proyecto o la inversión antes del 31 de octubre del año en curso.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 62
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/04/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 75
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento