Ayudas a las Cooperativas del sector pesquero y marisquero y otras Asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la pesca y el marisqueo.

Código de ayuda:

S02455/24

Norma:

Resolución de 13 de febrero de 2024. Orden MED/22/2017, de 12 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de marzo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2024 las ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y apoyo de las cooperativas del sector pesquero y marisquero y otras asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la pesca y el marisqueo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos fines interesen al desarrollo de la pesca extractiva profesional y el marisqueo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas las Cooperativas y las Asociaciones sin ánimo de lucro del sector pesquero y marisquero de Cantabria, que cumplan con las condiciones previstas en la resolución de convocatoria y no concurran en ellas ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Requisitos:

a) Realizar la actividad específica que fundamente la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano Instructor la realización de dicha actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determina la concesión de la ayuda.

c) La presentación de una Memoria de la actividad una vez realizada.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Órgano concedente, así como cualquier otra labor de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes.

e) Publicar, en caso de percibir ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico. La publicación se regirá por lo establecido en el artículo 39.6 de la Ley de Cantabria 1/2018 de 21 de marzo de Transparencia de la Actividad Pública. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.


Documentos asociados

Boletín: 20/06/2017
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 118
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 22/02/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 38
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 22/02/2024
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 38
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento