Ayudas a las Asociaciones juveniles y Grupos de jovenes de Ceuta sin animo de lucro que tengan previsto el desarrollo de actividades de interes de la juventud Ceuti para el año 2007 - tramitación de urgencia.

Código de ayuda:

S71528/07

Norma:

CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva y tiene como objeto fijar los criterios y procedimientos para la concesión de subvenciones a Asociaciones Juveniles, Grupos de jóvenes de Ceuta, y P.I.J, reconocidos por la Ciudad Autónoma de Ceuta para el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de la juventud ceutí.

Estas subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual, no pudiéndose invocar como precedente ni siendo exigible su concesión, aumento o revisión en ulteriores ejercicios.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Consejería de Juventud, Deportes y Nuevas Tecnologías (Ceuta)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvención aquellas Asociaciones juveniles (formadas por jóvenes con edad máxima de 30 años) o Grupos de jóvenes de Ceuta (con un mínimo de 6 componentes) o P.I.J. reconocidos como miembros de la red de Puntos de Información juvenil de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que tengan previsto llevar a cabo alguna actividad, sin ánimo de lucro, en la Ciudad de Ceuta durante 2.007 cuyo presupuesto total exceda de 601,01 Euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones irán encaminadas:

• Dotar a las asociaciones juveniles y grupos de jóvenes de medios económicos para realizar actividades que redunden en beneficio de la Ciudad, en las siguientes áreas: solidaridad, tolerancia y participación; voluntariado juvenil; ocio y tiempo libre; salud y consumo; información y asesoramiento juvenil; empleo juvenil; medio ambiente; interculturalidad; inclusión social; proyectos europeos (intercambios juveniles,
iniciativas y medidas de apoyo).

• Coadyuvar a los gastos de organización y gestión de actividades en el ámbito de la participación juvenil en la sociedad Promocionar el asociacionismo juvenil Fomentar la realización de actividades culturales y
asociativas juveniles en el sector privado para satisfacer los intereses de la juventud ceutí.

Requisitos:

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, y/o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables,. registros diligenciados y documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la Legislación, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención con expresa mención del patrocinio de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.
h) Reintegrar los fondos percibidos en caso de producirse alguno de los supuestos establecidos en las bases (art. 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta).

Documentos asociados

Boletín: 27/11/2007
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4690
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/12/2008
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 4697
Documento: Tramitación de urgencia Descargar Documento