Ayudas a las Asociaciones/Federaciones españolas de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S05382/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2007. RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2007. RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2006. ORDEN ITC/3690/2005, de 22 de noviembre. Resolucion de 7 de enero de 2009. Resolucion de 26 de enero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 8 de marzo de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba para el año 2010 la convocatoria de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de
subvenciones destinadas a las Asociaciones/ Federaciones españolas de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio en virtud de lo establecido en la Orden ITC/3690/2005 de 22 de Noviembre, modificada por Orden ITC/577/2007, de 6 de marzo.

Las subvenciones destinadas a las Asociaciones/Federaciones españolas de Exportadores persiguen contribuir al desarrollo, concentración y consolidación de las mismas, de manera que puedan ejercer de manera eficaz, funciones tales como las de interlocución ante la Administración General del Estado, capacidad de representación, defensa de los intereses comerciales sectoriales en el ámbito internacional,
canalización de la información sobre normativa comercial entre sus asociados así como facilitar el acceso de sus miembros a los mercados exteriores.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación aportada por la Secretaría General no superará el 50 por 100 del gasto total subvencionable; asimismo, la cuantía asignada a la actividad de asistencia jurídica y apoyo a la misma, no podrá ser superior al 20 por 100 de la dotación presupuestaria anual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones o Federaciones españolas de Exportadores que hayan sido reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaria de Estado de Turismo y Comercio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones destinadas a las Asociaciones/Federaciones españolas de Exportadores persiguen contribuir al desarrollo, concentración y consolidación de las mismas, de manera que puedan ejercer de manera eficaz, funciones tales como las de interlocución ante la Administración General del Estado, capacidad de representación, defensa de los intereses comerciales sectoriales en el ámbito internacional,
canalización de la información sobre normativa comercial entre sus asociados así como facilitar el acceso de sus miembros a los mercados exteriores.

a) Los gastos de funcionamiento susceptibles de financiación podrán ser los siguientes:

Gastos de personal: Sueldos, salarios y otros gastos sociales.
Seguridad Social a cargo de la entidad.
Gastos de formación del personal de la Asociación.
Alquiler de oficinas y su mantenimiento.
Material de oficina.
Primas de seguros.
Gastos derivados del tratamiento y transmisión de información.
Gastos de suministros (energía, agua…)
Gastos por contratación de servicios profesionales: Asesoría contable, jurídica, laboral o financiera y gastos notariales y registrales.
Suscripciones a publicaciones y revistas relacionadas con la actividad de la Asociación.
Gastos de representación. (relaciones públicas, excluyendo publicidad y propaganda).
Gastos financieros.
Gastos de locomoción y de viajes (siempre que no estén relacionados con actividades de promoción).
Contribución a cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector.

b) Por otro lado también podrán ser subvencionados los gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia jurídica y apoyo ante procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales, en la
aplicación de medidas de defensa comercial, tanto comunitarias como adoptadas por terceros países, o para resolver los obstáculos comerciales, ya sea en el mercado intracomunitario o de terceros países.
No se subvencionará ningún otro gasto distinto de los arriba mencionados.
En ningún caso serán gastos subvencionables los previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos
y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales).

Los gastos a que hace referencia esta disposición serán sufragados de manera compartida entre la Asociación o Federación solicitante y la Secretaría General de Comercio Exterior.
La financiación aportada por la Secretaría General no superará el 50 % del gasto total subvencionable; asimismo, la cuantía asignada a la actividad de asistencia jurídica y apoyo a la misma, no podrá ser superior al 20 % de la dotación presupuestaria anual.»

Documentos asociados

Boletín: 29/11/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 285
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 56
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 26/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 73
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/01/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 4
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/01/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 14
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/01/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 26
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 03/02/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 29
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento