Ayudas a las Agrupaciones de Gestión Empresarial de las explotaciones agrarias.

Código de ayuda:

S19046/04

Norma:

Orden de 1 de julio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas de desarrollo de las ayudas para las agrupaciones de gestión, contempladas en la Sección 5ª del Capítulo II del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícolas, ganaderos y forestales incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006.

La presente Orden tienen como finalidad la mejora de la gestión empresarial de las explotaciones agrarias mediante la creación y potenciación de las agrupaciones de gestión.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la ayuda a la contratación del agente encargado del servicio de apoyo a la gestión empresarial no podrá sobrepasar el 100% de los costes auxiliables del primer año, reduciéndose en 20 puntos porcentuales cada año de funcionamiento, de modo que en el quinto de ellos la ayuda quede limitada a un 20% de los costes efectivos de dicho año.
El importe máximo de las ayudas por agente empleado a tiempo completo será de 60.101,21 euros que deberá ser repartido a partes iguales entre los cinco primeros años de la actividad de cada agente.

2. Se podrá conceder una ayuda máxima de 19.532,89 euros en idéntico período y reparto destinada a sufragar gastos de personal auxiliar al técnico.

3. Para dotación tecnológica de informática, telemática y mobiliario auxiliar podrá concederse una ayuda de hasta el 40% del gasto realizado, que en zonas desfavorecidas, establecidas por normativa comunitaria, podrá incrementarse hasta el 50%, sin que supere 4.796,08 euros, que podrá ser abonada en una sola vez.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y agrupaciones agrarias que tengan por objeto la prestación de servicios de apoyo a la mejora de la gestión empresarial de las explotaciones agrarias y adopten una de las figuras jurídicas siguientes:
a) Sociedades Cooperativas Agrarias o Secciones que se constituyan en el seno de las mismas, al amparo de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, modificada por la Ley 30/2002 de 16 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
b) Sociedades Agrarias de Transformación.
c) Asociaciones Profesionales, integradas por agricultores profesionales de acuerdo a la definición de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La cobertura de los costes de la actividad de los servicios efectivamente prestados a los agricultores y ganaderos agrupados, correspondiendo a los siguientes conceptos subvencionables:
a) Gastos de contratación de los agentes encargados del servicio de apoyo a la gestión técnica, económica, financiera y administrativa de las explotaciones agrarias.
b) La dotación de material informático, telemático y mobiliario auxiliar.
c) Contratación de personal auxiliar al agente.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 134
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 09/07/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 134
Documento: Anexos Descargar Documento