Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Vegetal y a las ATRIA, para el fomento del asociacionismo agrario con fines de defensa vegetal.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S76537/09

Norma:

Resolucion de 15 de diciembre de 2009. Orden de 10 de marzo de 2005. Resolución de 20 de mayo de 2011. Resolución de 24 de diciembre de 2011. Resolución de de 30 de marzo de 2012. Palma, 9 de mayo de 2013. Palma, 29 de noviembre de 2013. Palma, 16 de junio de 2014. Palma, 23 de diciembre de 2014. Palma, 21 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de enero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas destinadas al fomento del asociacionismo agrario con fines agroambientales y, en concreto, de las Agrupaciones de Defensa Vegetal (ADV) constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, que regula las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Illes Balears y crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Illes Balears, con el fin de colaborar con la Administración en la lucha colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las Agrupaciones de Defensa Vegetal inscritas en el Registro de ADV con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La contratación de la dirección técnica por parte de las Agrupaciones de Defensa Vegetal, a través de personal laboral mediante un contrato de trabajo o de asistencia técnica mediante un contrato de alquiler de servicios, con dedicación exclusiva a la protección de los vegetales. Serán gastos subvencionables, en el caso de contratación de personal laboral: el sueldo y los costes de Seguridad Social y, en el caso de servicios de asistencia técnica, el coste del servicio debidamente facturado.

b) La formación del técnico contratado por la ADV. La subvención de los gastos realizados en formación será de un máximo de 1.200,00 euros anuales. Esta ayuda será financiada por la CAIB.

c) La compra de material para el control de plagas y enfermedades: productos fitosanitarios, trampeo, feromonas, enemigos naturales (control biológico), cuyo coste será subvencionado en un 75%, hasta un máximo de 1.200,00 euros por ADV. De dicho importe 751,27 euros, para cada ADV considerada como ATRIA, serán financiados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y el importe restante por la CAIB. En caso de que el beneficiario no reúna la condición de ATRIA, la ayuda prevista será financiada en su totalidad por la CAIB.

d) La compra de material necesario para la actividad de la ADV (no se considera material necesario para la actividad de la ADV el material no inventariable de oficina), cuyo coste será subvencionado en un 75% hasta un máximo de 1.500,00 euros por ADV. Esta ayuda será financiada por la CAIB.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no estar sometidos a las prohibiciones mencionadas se realizará de la forma establecida en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Documentos asociados

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