Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en Castilla y León.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S09128/10

Norma:

ORDEN AYG/140/2010, de 3 de febrero. Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. ORDEN AYG/536/2010, de 19 de abril. ORDEN AYG/1721/2010, de 2 de diciembre. ORDEN AYG/1807/2010, de 22 de diciembre. ORDEN AYG/576/2011, de 6 de abril. ORDEN AYG/894/2011, de 7 de julio. ORDEN AYG/884/2012, de 8 de octubre.

Plazo de Solicitud:

El plazo finalizará el día 29 de julio de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADS).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía a percibir por cada ADS será como máximo, el cien por cien del importe del presupuesto presentado por la ADS solicitante para el año de que se trate.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias, la subvención concedida a cada ADS, resultará de la suma de la subvención obtenida por los conceptos, en las cantidades y porcentajes que se detallan a continuación:

a) Subvención por honorarios veterinarios: La cuantía de la subvención se obtendrá como resultado de aplicar los siguientes valores, sin que en ningún caso el importe obtenido supere el 100% del presupuesto por honorarios veterinarios:

– Vacuno de aptitud láctea: 6 € de presupuesto por UGM.

– Vacuno de aptitud cárnica: 3 € de presupuesto por UGM.

– Ovino y caprino: 3 € de presupuesto por UGM.

– Porcino: 4 € de presupuesto por UGM.

– Gallinas de puesta: 2 € de presupuesto por UGM.

b) Subvención por el resto de gastos sanitarios:

- Hasta un máximo del 30% del presupuesto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las ADS reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria e inscritas en el registro nacional de ADS, integradas por explotaciones que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes resultantes de:

a. Financiar el Programa Sanitario Común establecido en la Resolución de 25 de febrero de 2011 y ejecutado durante el período comprendido entre el día siguiente a la presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2011.

b. La compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en actuaciones o programas sanitarios.

Serán gastos subvencionables los derivados de:

a) La actuación profesional de los veterinarios de las ADS, en los siguientes términos:

– Honorarios de veterinarios: Solamente se admitirán los gastos facturados a nombre de la ADS por el veterinario responsable, o por los veterinarios colaboradores designados para desarrollar el programa sanitario común, o por personas jurídicas en las que el veterinario responsable de la ADS o los veterinarios colaboradores participen como socios o desarrollen su actividad mediante contrato laboral.

– No tendrán la consideración de actividades subvencionables los gastos derivados de la contratación o subcontratación de las actuaciones incluidas en el programa sanitario común a nombre de otros profesionales veterinarios, así como de aquellas personas jurídicas respecto de las que no quede acreditada la relación del veterinario responsable de la ADS o de los veterinarios colaboradores en los términos establecidos en el párrafo anterior. Igualmente están excluidos de esta subvención los gastos
derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADS en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales
que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

b) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales.

c) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios.

d) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo.

e) La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que, en su caso, se dispongan en la correspondiente convocatoria.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de
Subvenciones).

b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado
común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Documentos asociados

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