Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en Castilla y Leon - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S22437/09

Norma:

ORDEN AYG/645/2009, de 10 de marzo. ORDEN AYG/696/2009, de 25 de marzo. ORDEN AYG/110/2010, de 26 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/02/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADS), destinadas a financiar el Programa Sanitario Común establecido en la Resolución de 3 de febrero de 2009 y corrección de errores de la Resolución de 3 de febrero de 2009 y ejecutado durante el período
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/645/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en Castilla y León, («B.O.C. y L.» n.º 56 de 24 de marzo).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar artículo 6.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las ADS reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria, y comunicadas al Registro nacional establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1880/1996, de 2 de agosto, que ejecuten el programa
sanitario común de la especie animal de que se trate.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables los costes derivados de la ejecución del programa sanitario común.

Requisitos:

a) Que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

b) Que ejecuten un programa sanitario común de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria de 24 de mayo de 2007 («B.O.C. y L.» n.º 107, de 4 de junio), por la que se desarrollan los programas sanitarios a realizar por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

c) Que dispongan de los servicios de un veterinario responsable de las actuaciones contempladas en el punto 2 del Anexo del Real Decreto 428/2003, de 11 de abril.

d) Que no hayan sido sancionadas con carácter firme por incumplimiento de la normativa que regula a las ADS en los dos años anteriores a la correspondiente Orden de convocatoria, así como no haberse iniciado el expediente de revocación de su reconocimiento como ADS.

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2009
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Boletín: 26/03/2009
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