Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de ganado bovino reconocidas en Cantabria.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S37182/13

Norma:

Orden GAN/58/2013, de 24 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/11/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADSG) de ganado bovino reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la ejecución de un programa sanitario común y convocar las ayudas correspondientes al año 2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las ADSG de ganado bovino reconocidas en el territorio de Cantabria conforme lo dispuesto en el Decreto 14/2005 de 3 de febrero, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los
veterinarios de las ADSG.

b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

c) El sacrifi cio de animales enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la
actuación profesional de los veterinarios de la ADSG.

Requisitos:

a) Reunir los requisitos establecidos en el artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17
de julio de Subvenciones de Cantabria, así como en el artículo 13, de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre General de Subvenciones.

b) Estar integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las
explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE)
N.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Documentos asociados

Boletín: 03/10/2013
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 190
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento