Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de Castilla y León, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

Código de ayuda:

S04982/08

Norma:

ORDEN AYG/165/2008, de 23 de enero. ORDEN AYG/2129/2007, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADS), destinadas a financiar el Programa Sanitario Común ejecutado durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/2129/2007, de 19 de diciembre («B.O.C. y L.» n.º 8, de 14 de enero).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro de las disponibilidades presupuestarias, los porcentajes y las cuantías globales de la ayuda serán:

a) El 30% del presupuesto (1.476.450 €) se distribuirá en función de las UGM integradas en las ADS a la fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.
b) El 70% del presupuesto (3.445.050 €) se distribuirá de la siguiente manera:
– El 90% para subvencionar el coste de los servicios veterinarios facturados a nombre de la ADS, según se establece en el apartado 1 del punto 5 de la presente Orden, sin que la cuantía total supere los 3.100.545 € por este concepto.
– El 10% para subvencionar el coste del resto de conceptos del Programa Sanitario Común que se señalan en el citado punto 5, siempre que hayan sido facturados a nombre de la ADS, sin que la cuantía global de la subvención concedida supere los 344.505 € por este concepto.

La ayuda se distribuirá entre todos los beneficiarios, proporcionalmente al número de UGM de cada ADS y a la cuantía de los gastos correspondientes a las actividades subvencionables previstas en el punto 5 de la presente Orden, de acuerdo con lo previsto, respectivamente, en las letras a) y b) del apartado anterior, sin que la suma de los dos conceptos supere en ningún caso los siguientes importes:
– Treinta mil euros (30.000 €), por cada 2.000 UGM, para las ADS de ganado porcino, ovino y vacuno de aptitud láctea.
– Treinta mil euros (30.000 €), por cada 5.000 UGM, para las ADS avícolas y de ganado vacuno extensivo de carne y lidia.
– Treinta mil euros (30.000 €), por cada 1.500 UGM, para las ADS de ganado caprino.
– Treinta mil euros (30.000 €), por cada 10.000 UGM, para las ADS de aves de puesta.

En el caso de no agotarse el presupuesto destinado a alguna de las actividades subvencionables, dicho importe podrá ser incorporado a subvencionar otra actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADS), reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria, que cumplan los compromisos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria, así como el Programa Sanitario Común de la especie animal que se trate.

Para ser beneficiario de las ayudas convocadas por la presente Orden, la ADS deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber ejecutado el Programa Sanitario Común de conformidad con lo establecido en la Resolución de 24 de mayo de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se desarrollan los programas sanitarios a realizar por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria.
b) Disponer de los servicios de un veterinario responsable de las actuaciones contempladas en el punto 2 del Anexo del Real Decreto 428/2003, de 11 de abril.
c) No haber sido sancionado con carácter firme por incumplimiento de la normativa que regula a las ADS en los dos años anteriores a la correspondiente Orden de convocatoria, así como no haberse iniciado el expediente de revocación de su reconocimiento como ADS.
d) No haber incurrido en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

1.– Servicios veterinarios:
– Honorarios de veterinarios: Solamente se admitirán los gastos facturados a nombre de la ADS por el veterinario responsable o por los veterinarios colaboradores designados para desarrollar el Programa
Sanitario Común, o por personas jurídicas en las que el veterinario responsable de la ADS o los veterinarios colaboradores participen como socios o desarrollen su actividad mediante contrato laboral.
No tendrán la consideración de actividades subvencionables los gastos derivados de la contratación o subcontratación de las actuaciones incluidas en el Programa Sanitario Común a nombre de otros profesionales veterinarios, así como de aquellas personas jurídicas respecto de las que no quede acreditada la relación del veterinario responsable de la ADS o de los veterinarios colaboradores en los términos establecidos en el párrafo anterior.

2.– Personal administrativo:
– Honorarios del personal administrativo y/o gastos de gestión técnico-económica de la ADS.

3.– Infraestructuras sanitarias y material para toma de muestras:
– Gastos del servicio de recogida de residuos sanitarios (medicamentos) y contenedores destinados exclusivamente a su almacenamiento hasta que se proceda a su retirada.
– Material para la toma y recogida de muestras.

4.– Material y programas informáticos:
– Material y equipos informáticos.
– Programas informáticos relacionados con la sanidad animal aplicables en la ADS a efectos del cumplimiento del Programa Sanitario Común.

5.– Productos biológicos:
– Vacunas para el control preventivo de enfermedades que se encuentren incluidas en el Programa Sanitario Común, facturados a nombre de la ADS, para lo cual será necesario que dicho tratamiento
vacunal esté autorizado oficialmente en la zona donde se pretenda realizar y esté incluido dentro de las enfermedades descritas en los apartados B y C del Anexo I del Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de enfermedades de declaración obligatoria y se regula su notificación.

6.– Eliminación de cadáveres:
– En ADS de ganado ovino, caprino, porcino y avícola, la ejecución de infraestructuras y la adquisición de los equipos y medios destinados al almacenamiento de cadáveres de animales hasta su recogida y/o traslado a empresas autorizadas para su transformación y destrucción, incluida la adquisición de contenedores para uso individual y el acondicionamiento de puntos de recogida en común.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 8
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/02/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 28
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento