Ayudas a la valorización y a la segunda transformación de la industria forestal gallega y del contract.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S19228/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Podrán ser subvencionables los proyectos de inversión realizados por las personas beneficiarias descritas en el artículo 2 de esta resolución en sus procesos de producción vinculados a la transformación de la madera y sus derivados, resina, corcho así como de otros productos de origen forestal, exceptuando los alimentarios, y que tengan como objetivo aumentar su productividad, la diversificación, o la implantación de técnicas que permitan obtener nuevos productos o soluciones, productos valorizados o procesos que favorezcan la minoración del impacto ambiental. Serán igualmente subvencionables los proyectos de
inversión realizados por las personas beneficiarias descritas en el artículo 2 de esta resolución que tengan como objetivo la mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de las empresas de la industria forestal y del contract.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de la Industria Forestal (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las inversiones se subvencionarán con una ayuda del 50 % de los gastos elegibles.

La ayuda máxima por solicitante se limitará a 60.000,00 euros de modo general y a 200.000,00 euros en caso de que se subvencionen actuaciones encuadradas en las líneas estratégicas 1 o 2, definidas en el artículo 4.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera y sus derivados, la resina, el corcho u otros productos de origen forestal, exceptuando los productos alimentarios, como materia prima para la elaboración de sus productos. A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros.

2. Para la línea 5 establecida en el artículo 4, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) que presten servicios de prevención de riesgos laborales, así como las asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y presten dichos servicios o sean representativas o estén relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal madera. En cualquier caso, deberán desarrollar su actividad en Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables las siguientes inversiones desglosadas por líneas estratégicas:

Línea 1. Competitividad y valorización

a) Compra de maquinaria nueva vinculada a los procesos de transformación de productos de origen forestal no alimentarios, así como para los procesos de secado y de otros tratamientos y acabados de la madera.

b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.

c) Otros bienes de equipo nuevos que formen parte del activo de la empresa e intervengan en el proceso productivo objeto del proyecto.

Línea 2. Mobiliario, contract y construcción.

a) Compra de maquinaria nueva vinculada al diseño y fabricación de mobiliario y al diseño y fabricación de elementos para la construcción.

b) Obras e instalaciones necesarias para la correcta instalación y funcionamiento de las inversiones objeto de subvención.

c) Otros bienes de equipo nuevos que formen parte del activo de la empresa e intervengan en el proceso productivo objeto del proyecto.

Línea 3. Mejora productiva y desarrollo de nuevos productos sostenibles o soluciones a través de servicios de diseño, desarrollo e implementación de estrategias mediante la evaluación y análisis de retos empresariales encaminados a mejorar la productividad de los procesos industriales, el desarrollo de nuevos productos/soluciones o a la diversificación a través de nuevos modelos de negocio, entre otros en la:

a) Eco-construcción. Construcción sostenible e industrializada en madera.

b) Fijación de colores. Madera laminada con colores.

c) Nuevos productos de madera para clases de uso 3.1, 3.2, 4 y 5.

d) Sistemas para la mejora de los procesos de encolado, resistencia y comportamiento al fuego.

e) Composites de madera.

f) Biomoléculas de interés, medicamentos, enzimas, alimentos de alto valor nutricional.

g) Acústica, combinando madera con cualquier otro material.

h) Valorización de subproductos de la industria forestal.

Línea 4. Certificaciones, ensayos e informes.

a) Implantación y certificación de la cadena de custodia de productos forestales, de normativas de calidad y de gestión ambiental.

b) Informes, servicios, bienes, equipos, tecnologías y obras de acondicionamiento necesarios para la obtención de certificados o sellos de calidad y medioambientales, marcas de garantía registradas, marcas colectivas registradas o implantación del marcado CE de productos de origen forestal y condicionados a la obtención de los mismos dentro del plazo de justificación de la ayuda.

c) Ensayos de caracterización de producto realizados conforme a normativa oficial por un laboratorio acreditado para la realización del ensayo.

Línea 5. Seguridad y salud en el entorno laboral.

a) Servicios para la implantación y certificación del estándar OHSAS 18001 (gestión de la seguridad y salud en el trabajo-SST).

b) Creación de servicios de prevención mancomunados (SPM).

Requisitos:

Las pequeñas y medianas empresas, para conseguir la condición de beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por el importe de la inversión.

3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria, modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).

b) Deberán tener vigente en la fecha de publicación de la convocatoria un seguro de responsabilidad civil para las actividades propias de la industria forestal y del contract y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales.

Las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que disponen del seguro de responsabilidad civil vigente y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales.

c) Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, o bien deberán estar dados de alta en algún código de la Clasificación nacional de
actividades económicas (CNAE) o disponer de cualquier otro medio válido en derecho que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 31/03/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 64
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento