Ayudas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract.
Código de ayuda:
S19664/25Norma:
RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 1 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas dirigidas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract (código de procedimiento IN500B) y proceder a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2025.Categorías Subvención
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Prevención Riesgos Laborales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Agencia Gallega de la Industria Forestal (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda máxima por solicitante se limitará a 60.000,00 euros de modo general y a 250.000,00 euros en caso de que se subvencionen actuaciones encuadradas en las líneas estratégicas 1 o 2.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera y sus derivados, la resina, el corcho u otros productos de origen forestal (exceptuando los productos alimentarios) como materia prima para la elaboración de sus productos. A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de los 43 millones de euros.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 1: Competitividad y valorizaciónLínea 2: Mobiliario, contract y construcción
Línea 3: Digitalización
Línea 4: Certificaciones, ensayos e informes
Línea 5: Seguridad y salud en el entorno laboral
Línea 6: Ecoinnovación
Podrán ser gastos subvencionables:
a. Maquinaria
b. Obras e instalaciones
c. Implantación de sistemas de digitalización (ERP, CRM y similares)
d. Sistemas para la gestión del diclo de vida (PDM, PLM, DMF)
e. Sistemas para el control y/o mejora de los procesos productivos
f. Digitalización de procesos impresión ·D o fabricación aditiva de productos hechos con madera
g. Despliegue de sistemas de planificación, control de los recursos empresariales y/o logística
h. Big data y ciberseguridad
i. Desarrollo de interfaz digital para interacciones con proveedores y clientes
j. Implantación y/o desarrollo de sistemas de integración de la cadena de valor
k. Colaboraciones externas
l. Actuaciones de formación
m. Adquisición de hardware y software
n. Certificaciones e informes
o. Implantación de soluciones de economía circular
p. Materiales y suministros
Requisitos:
Para alcanzar la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Acreditar la viabilidad económica de la inversión mediante alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.
2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en la cuenta por el importe de la inversión.
3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria-Modelo 390 o modelo 303 del último mes del año, según proceda).
b) Las solicitantes descritas en el apartado primero de este artículo deberán tener vigente en la fecha de publicación de la convocatoria un seguro de responsabilidad civil para las actividades propias de la industria forestal y del contract o vinculadas a la transformación de productos de origen forestal y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales. Las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que disponen del seguro de responsabilidad civil vigente y, en el supuesto de ser exigible, del contrato de prevención de riesgos laborales.
c) Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, o bien, deberán estar dadas de alta en algún código de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) o disponer de cualquier otro medio válido en derecho que acredite la
realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
01/07/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 124
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 124
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín:
01/07/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 124
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 124
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento