Ayudas a la valorización, segunda transformación y ecoinnovación de productos forestales y a la digitalización y mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de la industria forestal gallega y del contract como anticipada de gasto.

Código de ayuda:

S01200/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de marzo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

En los términos de esta resolución, serán subvencionables los proyectos de inversión realizados por las personas beneficiarias descritas en el artículo 2 de esta resolución en sus procesos de producción vinculados a la transformación de la madera y sus derivados, resina, corteza así como de otros productos de origen forestal, exceptuando los alimentarios, y que tengan como objetivo aumentar su productividad, la diversificación, o la implantación de técnicas que permitan obtener nuevos productos o soluciones, productos valorizados o procesos que favorezcan la minoración del impacto ambiental. Serán igualmente subvencionables los proyectos de inversión realizados por las personas beneficiarias descritas en el artículo 2 de esta resolución que tengan como objetivo la digitalización y la mejora de la seguridad y salud en el entorno laboral de las empresas de la industria forestal y del contract.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de la Industria Forestal (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser personas beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) de la industria forestal y del contract radicadas en Galicia que utilicen la madera y sus derivados, la resina, la corteza u otros productos de origen forestal (exceptuando los productos alimentarios) como materia prima para la elaboración de sus productos. A estos efectos, se tomará la definición de pyme incluida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio. Según esta definición, pymes son aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede los 43 millones de euros.

2. Para la línea 3 establecida en el artículo 4 también podrán ser beneficiarias las asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y presten dichos servicios o sean representativas o estén relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal-madera que desarrollen su actividad en Galicia. Asimismo, y exclusivamente en caso de inversiones vinculadas a la digitalización de la industria forestal y a la trazabilidad de los productos forestales, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) que presten servicios de transporte de mercancías por carretera y que desarrollen su actividad en Galicia.

3. Para la línea 5 establecida en el artículo 4 también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) que presten servicios de prevención de riesgos laborales, así como las asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, que tengan base asociativa y presten dichos servicios o sean representativas o estén relacionadas con la cadena de valor de la industria forestal madera. En cualquier caso, deberán desarrollar su actividad en Galicia.

4. Para la línea 6 establecida en el artículo 4, también podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (incluidas las personas autónomas) radicadas en Galicia que implementen o desarrollen soluciones ecoinnovativas basadas en madera.

Requisitos:

a) Acreditar su viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias: 1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión, de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación. 2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por el importe de la inversión. 3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria-Modelo 390 o Modelo 303 del último mes del año, según proceda).

b) Deberán tener vigente en la fecha de publicación de la convocatoria un seguro de responsabilidad civil para las actividades propias de la industria forestal y del contract o vinculadas a la transformación de productos de origen forestal y, en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales. Las empresas solicitantes deberán declarar en su solicitud que disponen del seguro de responsabilidad civil vigente y, en el supuesto de ser exigible, del contrato de prevención de riesgos laborales.

c) Deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor) y con los datos actualizados, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, de conformidad con el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corteza, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, o bien, deberán estar dados de alta en algún código de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) o disponer de cualquier otro medio válido en derecho que acredite la realización de actividades objeto de subvención en la fecha de publicación de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 29
Documento: Bases, Convocatoria 2024, y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/02/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 29
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento