Ayudas a la trashumancia a pie.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S00955/17

Norma:

DECRETO 206/2016, de 28 de diciembre. Orden de 29 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de mayo de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2017 y en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a los ganaderos que realicen con sus animales trashumancia a pie, por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para determinar la cuantía de las ayudas se estará a los diferentes tipos de explotaciones ganaderas; siendo de 4 euros por Unidad de Ganado Mayor y día, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, resultando:

a. Vacuno: 4 euros/día, hasta un máximo de 125 cabezas.

b. Ovino: 0,60 euros/día, hasta un máximo de 850 cabezas.

c. Caprino: 0,60 euros/día, hasta un máximo de 850 cabezas.

d. Equino: 4 euros/día, hasta un máximo de 125 cabezas.

2. El recorrido mínimo diario ha de ser de 15 kilómetros.

3. En todo caso, el importe máximo de la ayuda tendrá un límite de 5.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en el presente decreto los ganaderos titulares de explotaciones agrarias, inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura, cuyos proyectos resulten seleccionados por la comisión de valoración.

Requisitos:

1. No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

3. Estar en posesión del oportuno certificado sanitario oficial, expedido por los veterinarios de la administración competente.

Documentos asociados

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