Ayudas a la transición hacia la producción ecológica certificada.

Código de ayuda:

S63173/21

Norma:

ORDEN de 24 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2021, ayudas a la transición hacia la producción ecológica certificada.

Apoyo a la creación de «Guías para la incorporación a la producción ecológica», que se desarrolla en el Capítulo II de las presentes bases.

Apoyo a la realización de estudios de viabilidad de proyectos integradores, que se desarrollan en el Capítulo III de las presentes bases.

Apoyo a las actividades de demostración y visitas, que se desarrollan en el Capítulo IV de las presentes bases.

Asesoramiento integral para la transformación en producción ecológica, que se desarrollan en el Capítulo V de las presentes bases.

Asesoramiento especializado en producción ecológica, que se desarrollan en el Capítulo VI de las presentes bases.

Desarrollo de proyectos piloto en agricultura ecológica, que se desarrollan en el Capítulo VII de las presentes bases.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las que cumplan con los requisitos.

Requisitos:

a) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas; o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o su sector público por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas beneficiaras o entidades colaboradoras contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Se considerará que se encuentran al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

h) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

i) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

j) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquiera administración pública o entes, tanto públicos como privados. Y, en el caso de las ayudas del Capítulo VI, comunicar si ha solicitado o no y si ha obtenido o no otras ayudas acogidas el régimen de minimis.

k) En el caso de las personas jurídicas, cumplir con lo establecido en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de la Mujer Agricultora.

l) En el caso de las ayudas de los capítulos II a VI, ser considerada una microempresa o PYME en función de los criterios establecidos en el Anexo 1 del Reglamento UE 702/2014.

m) En el caso de las ayudas de los capítulos II a VI, no tener la consideración de empresa crisis de acuerdo al punto 14 del artículo 2 del Reglamento UE 702/2014.

Asimismo, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Que los gastos subvencionables hayan sido efectuados en el año 2021.

Documentos asociados

Boletín: 02/12/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 240
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento