Ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura en Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Código de ayuda:

S09473/20

Norma:

Orden MED/3/2020, de 24 de febrero. Resolución de 15 de junio de 2020. Resolución de 7 de junio de 2021. Resolución de 18 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de julio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria para el año 2023 de las ayudas a las inversiones en trasformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca y la acuicultura, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, siempre que sean quien desarrolle la actividad para la que se solicita la ayuda y que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de normativa reguladora.

Requisitos:

a) Ser persona física o jurídica que incluya dentro de su objeto social la realización de actividades de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

b) Que el proyecto y/o actividad se desarrolle dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica del proyecto.

d) Cuando se trate de proyectos con fines productivos, deberá garantizarse una vida del establecimiento de al menos cinco años.

e) Tener la condición de micro, pequeña o mediana empresa según lo definido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

f) Ajustar el coste de adquisición de las inversiones subvencionables al valor del mercado.

g) Que el destino de la ayuda solicitada se ajuste a los artículos 68 y 69 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

h) No ser empresa en crisis de acuerdo con las Directrices Comunitarias y no ser empresa que esté sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

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