Ayudas a la transformacion y comercializacion de productos de la pesca y de la acuicultura.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S14755/15

Norma:

Orden GAN/14/2015, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de abril de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para 2015 de las ayudas a las inversiones en trasformación y comercialización de los productos procedentes de la pesca y la acuicultura, reguladas en los artículos 34 y 35 de Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo a l Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013), en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Finalidad.

A través de la presente orden se convoca la siguiente línea de ayudas del FEP:

Eje prioritario 2. Acuicultura, pesca interior, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

Dentro de este Eje prioritario la medida 2.3 del Programa Operativo Español (POE): medida 2.3)

Transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por: Transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura: el conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución desde el momento del desembarque o la recogida hasta la fase del producto final.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención concedida a cada benefi ciario será:

a) Como máximo del 40% de la inversión total subvencionable para los benefi ciarios que tengan la condición de microempresas y pequeña y mediana empresas defi nidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b) Como máximo del 20% de la inversión total subvencionable para los benefi ciarios no contemplados en la categoría del apartado anterior y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

2. El porcentaje de participación del benefi ciario será:

a) Como mínimo del 60% de la inversión total subvencionable para los benefi ciarios que tengan la condición de microempresas y pequeña y mediana empresas defi nidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b) Como mínimo del 80% de la inversión total subvencionable para los benefi ciarios no contemplados en la categoría del apartado anterior y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de normativa reguladora.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/07/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 52 Ext
Documento: Ampliación Crédito 2015 Descargar Documento