Ayudas a la transformacion y comercializacion de productos agroalimentarios y forestales.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S44100/12

Norma:

Resolución de 5 de diciembre de 2012. Resolución de 8 de abril de 2010. Resolución de 9 de enero de 2013. Resolución de 17 de junio de 2013. Resolución de 30 de octubre de 2013. Resolución de 12 de junio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de las ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios en el marco del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, y en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la ayuda estará limitado a un máximo del 30% de la inversión subvencionable, que podrá incrementarse en 5 puntos máximo, en los siguientes casos:

a) Cuando el peticionario sea una cooperativa, sociedad agraria de transformación u otra entidad asociativa agraria formalmente constituida.

b) Cuando se trate de actividades que tengan especial interés sectorial a juicio debidamente motivado de la Consejería de medio rural y Pesca, a causa de su escasa presencia en la región y/o zonas rurales.

c) Inversiones de empresas con menos de 20 empleados que cumplan alguna de las características siguientes:

• Que elaboren productos con denominación de calidad protegida (Denominación de Origen Protegida, Indicación Geográfica Protegida y otras similares con reconocimiento comunitario o nacional).

• Que apliquen técnicas y procedimientos innovadores.

• Que estén situadas en entidades de población con menos de 2.000 habitantes, quedando excluidos los polígonos industriales situados en concejos urbanos.

d) Cuando existan acuerdos interprofesionales o una relación contractual formalizada entre los productores de materia prima y las industrias, con duración de una campaña como mínimo, dichos acuerdos deberán amparar al menos del 50% del volumen anual de acopio total de materia prima, para su acreditación aportarán los contratos formalizados con los productores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Las personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma que adopten estas últimas, que ejerzan una actividad económica radicada en el Principado de Asturias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas y forestales.

- Aquellas empresas que, sin encuadrarse dentro de la clasificación anteriormente reseñada, tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, siempre y cuando cumplan con los restantes requisitos señalados en la Recomendación 2003/361 (CE).

- Las agrupaciones sin personalidad jurídica (caso de las comunidades de bienes), deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación.

- En el sector forestal solo se concederán ayudas a las empresas definidas como microempresas y para las operaciones previas a la transformación industrial de la madera.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las siguientes inversiones materiales o inmateriales destinadas a mejorar el rendimiento global de la empresa, las destinadas a transformar y comercializar productos agroalimentarios y forestales y al desarrollo de nuevos productos y tecnologías:

— Construcción, adquisición o acondicionamiento de inmuebles. La moderación de costes propuestos será determinada por la comparación de ofertas diferentes que habrá de presentar el solicitante. En caso necesario la moderación de costes propuestos será determinada por un comité de evaluación que se atendrá a los precios habituales de mercado.

— Compra de nueva maquinaria o equipamiento, incluyendo programas informáticos a precio de mercado.

La moderación de costes propuestos será determinada por la comparación de ofertas diferentes, que habrá de presentar el solicitante, en la forma indicada para este tipo de gastos en el artículo 31.3 de la ley 38/2003, General de subvenciones, el cual se reproduce en la letra c) siguiente de este apartado.

— Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenieros, consultores, estudios de viabilidad, derechos de patentes o licencias, con límite del 12% de la inversión subvencionable total. La moderación de costes propuestos será determinada, cuando resulte posible, por los criterios orientadores de los colegios profesionales de que se trate. En los demás supuestos por la comparación de ofertas diferentes, salvo en los que no se pueda propiciar la concurrencia como sucede en los casos de registros de patentes y obtención de licencias u otros permisos administrativos.

Documentos asociados

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