Ayudas a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios y forestales.

Código de ayuda:

S11819/05

Norma:

DECRETO 27/2001, de 8 de marzo. RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2005. RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La mejora y racionalización de los procedimientos de transformación y los de comercialización de los productos agroalimentarios y silvícolas, de modo que alcancen mejores condiciones de salida al mercado y se oriente su producción de acuerdo con las tendencias previstas y las exigencias sanitarias y medioambientales.

Ello puede lograrse, en particular, a través de la aplicación de nuevas tecnologías, con las que se mejore el control de calidad de procesos, asegurando las condiciones sanitarias, mejorando el envasado y la presentación de los productos y protegiendo el ambiente, al reducir o dar mejor uso a los subproductos y residuos.

Tendrán especial consideración las actuaciones encaminadas a la elaboración de productos artesanales y mejora de la comercialización, por estimarse que tienen un especial efecto de cara al óptimo aprovechamiento de los recursos endógenos de las zonas rurales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Se concederán en forma de subvención directa o bonificación de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones empresariales, incluyéndose también los correspondientes a créditos puente en caso de demoras en el pago de las ayudas ya concedidas; serán resueltas en el marco de la normativa y criterios de aplicación comunitarios, sin rebasar los topes máximos autorizados.

2. Para poder acceder a esta subvención, la inversión incentivable ha de ser superior a 6.000 euros.

3. El importe total de la ayuda estará limitado a un máximo del 30% de la inversión subvencionable, que podrá incrementarse en 5 puntos máximo, en los siguientes casos:
a) Cuando el peticionario sea una cooperativa, sociedad agraria de transformación u otra entidad asociativa
agraria formalmente constituida.
b) Cuando se trate de actividades que tengan especial interés a juicio de la Consejería de Medio Rural y
Pesca.
c) Inversiones de empresas con menos de 50 empleados que cumplan alguna de las características siguientes:
• Que elaboren productos con denominación de calidad protegida (Denominación de Origen Protegida, Indicación Geográfica Protegida y otras similares).
• Que apliquen técnicas y procedimientos innovadores.
• Que estén situadas en núcleos rurales con menos de 2.000 habitantes.
• Que aumenten su dimensión como resultado de procesos de concentración industrial.
d) Cuando existan acuerdos interprofesionales o una relación contractual formalizada entre los productores
de materia prima y las industrias, con duración de una campaña como mínimo.

4. Con carácter excepcional, el importe de la ayuda podrá llegar al 50% para microempresas (número de trabajadores inferior a 10) que elaboren productos tradicionales de calidad vinculados a sistemas de producción artesanal.
Sólo podrán ser beneficiarias las empresas cuyos titulares sean los propios productores agrarios, o cuyas titulares sean mujeres.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos radicados en el Principado de Asturias e inscritos o susceptibles de serlo, en el Registro de Industrias Agrarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Sector cárnico:
1.—Inversiones para la creación, ampliación, modernización, traslado e incorporación de nuevas tecnologías de producción en:
— Industrias elaboradoras de productos cárnicos.
— Industrias de producción y comercialización de carnes frescas.
— Elaboración de precocinados y cocinados de carne de ganado vacuno, porcino, ovino, conejos, aves y caza de granja.
2.—Adaptación a normativa medioambiental, prevención de contaminaciones, eliminación de residuos.
Implantación de envases y embalajes respetuosos con el medio ambiente, fácilmente reciclables y adaptados a las necesidades del consumidor.
3.—Mejora de las condiciones sanitarias y cumplimiento de normas en esta materia que puedan dictarse o modificarse.
4.—Mejora y control de la calidad.
Implantación de normas ISO (control de calidad ambiental, de productos, de funcionamiento, etc.).

— Sector lácteo:
1.—Creación, ampliación, modernización e incorporación de nuevas tecnologías en:
— Fábricas de queso, de leches de vaca, oveja o cabra, o sus mezclas, quesos tradicionales y con denominación de origen.
— Fábricas de productos lácteos frescos, postres lácteos y nuevos productos a base de leche (con las limitaciones sectoriales contempladas en el art. 6.º del Decreto 27/2001).
2.—Adaptación a normativa medioambiental, prevención de contaminaciones, eliminación de residuos. Implantación de envases y embalajes respetuosos con el medio ambiente, fácilmente reciclables y adaptados a las necesidades del consumidor.
3.—Mejora de las condiciones sanitarias y cumplimiento de normas en esta materia que puedan dictarse o modificarse.
4.—Mejora y control de la calidad. Implantación de normas ISO (control de calidad ambiental, de productos, de funcionamiento, etc.).

— Sector hortofrutícola:
1.—Instalación, modernización y ampliación de industrias de elaboración de sidras y sidras naturales y de derivados del aprovechamiento integral de la manzana.
2.—Adaptación a normativa medioambiental, prevención de contaminaciones, eliminación de residuos.
Implantación de envases y embalajes respetuosos con el medio ambiente, fácilmente reciclables y adaptados a las necesidades del consumidor.
3.—Mejora de las condiciones sanitarias y cumplimiento de normas en esta materia que puedan dictarse o modificarse.
Implantación de sistemas de APPCC y trazabilidad de productos.
4.—Mejora y control de la calidad.

— Sector vinos y bebidas espirituosas:
1.—Perfeccionamiento, ampliación y modernización de bodegas que elaboren vino con indicación geográfica protegida (vino de la tierra de Cangas).
2.—Mejora y control de la calidad de los productos.
3.—Obtención de nuevos productos que demande el mercado.

— Sector forestal:
1.— Adquisición de maquinaria, medios auxiliares e instalaciones para:
— Labores de repoblación, tratamientos silvícolas, explotación forestal y eliminación de residuos de corta.
— Para microempresas (menos de 10 trabajadores): Mejora de las condiciones de almacenamiento, secado y operaciones propias de los aserraderos, previas a la transformación industrial de la madera.
2.—Mejora y control de la calidad. Implantación de normas ISO (control de calidad ambiental, de productos, de funcionamiento, etc.).
3.—Para empresas forestales con número de trabajadores superior a diez, serán auxiliables las inversiones a la adquisición de maquinaria, medios auxiliares e instalaciones, destinadas a operaciones previas al aserrado de la madera.

— Sector varios:
1.—Inversiones para la creación, ampliación y modernización de instalaciones de actividades de escasa dimensión con demanda en el mercado, tal es el caso de:
— Selección, envasado y conservación de frutas, hortalizas, legumbres y tubérculos, así como la elaboración de zumos y conservas.
— Productos de la apicultura.
— Plantas aromáticas y medicinales: desecado, envasado y destilación o extracción de aceites esenciales.
— Pequeños frutos.
— Otros que por su carácter tradicional o su interés regionales se considere necesario promover.
2.—Apoyo a inversiones orientadas a la tipificación y clasificación del producto, desarrollo de sistemas de envasado respetuosos con el medio ambiente, reciclables y de tamaños adaptados a las necesidades del consumidor.
3.—Desarrollo de inversiones innovadoras en la elaboración de nuevos productos transformados, poco desarrollados y con buenas perspectivas de mercado, caso de los “productos ecológicos”.
4.—Ayuda a la empresa y productos artesanales.
Inversiones para su comercialización en tiendas especializadas, “casas rurales”, establecimientos incluidos en rutas turísticas, agrotiendas, etc.

Documentos asociados

Boletín: 21/03/2001
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/03/2005
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 67
Documento: Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/05/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 117
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento