Ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria).

Código de ayuda:

S14637/20

Norma:

ORDEN de 31 de marzo de 2020. ORDEN de 15 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

1 mes a partir del día siguiente de la pérdida de vigencia del estado de alarma.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2020, ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, y de los productos derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Berria).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, los previstos en el artículo 5 del Decreto 43/2017, de 7 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o
desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado.

2.– Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos forestales.

3.– Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

4.– Ayudas a la realización de proyectos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no tengan encaje en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.

Los proyectos de este capítulo contendrán las inversiones destinadas a obtener productos alimentarios cuya procedencia sea una combinación de productos agrícolas, de la pesca, de la acuicultura, aguas minerales naturales, bebidas no alcohólicas o bebidas fermentadas a partir de productos agrícolas, excepto el vino.

Documentos asociados

Boletín: 17/04/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 73
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/12/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 255
Documento: Modificación Descargar Documento