Ayudas a la transformación digital de las pymes cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 y se procede a su convocatoria para los años 2026-2027 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG300C).
Código de ayuda:
S16028/26Norma:
RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta las 09:00 horas del 10 de julio de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto apoyar proyectos de transformación digital orientados a la implantación y puesta en producción de soluciones digitales que proporcionen soporte a los procesos de una empresa, a sus relaciones comerciales y operativas con terceros y a su interconexión digital en la cadena de valor, así como proyectos de intercambio automatizado de datos entre una empresa gallega y otras empresas.Categorías Subvención
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Instituto Galego de Promoción Económica (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Tipo 1: proyectos con un importe subvencionable inferior a 50.000 €.b) Tipo 2: proyectos con un importe subvencionable de 50.000 € hasta 120.000 €.
c) Tipo 3: proyectos con un importe subvencionable superior a 120.000 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas adquiridas en propiedad (que, para ser subvencionables, deberán contabilizarse en una cuenta contable del grupo 2) que sean necesarias para el desarrollo del proyecto, siempre que la funcionalidad principal del elemento adquirido tenga una relación directa con los ámbitos de actuación correspondientes a la tipología de proyecto definida en estas bases.b) Servicios de consultoría externa de carácter tecnológico u organizativo, que para ser subvencionables deberán contabilizarse en una cuenta del grupo 6, estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto, prestarse dentro de su plazo de ejecución y estar vinculados a su implantación y puesta en marcha.
c) Licencias temporales, suscripciones y servicios prestados en modelo de servicio, incluidos los servicios en nube o en modalidad SaaS, que serán subvencionables exclusivamente en régimen de minimis, siempre que estén directamente vinculados al proyecto y limitados a su plazo de ejecución.
Documentos asociados
Boletín:
10/06/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 107
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 107
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín:
10/06/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 107
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 107
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
