Ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación, acogidas al régimen de minimis.

Código de ayuda:

S47491/19

Norma:

RESOLUCIÓN 681/2019, de 20 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación, acogidas al régimen de minimis, en
el año 2019.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda que se conceda se determinará en virtud de los datos que consten en las bases de datos del registro de explotaciones ganaderas REGA, y se considerará el número de hembras reproductoras
de la declaración anual obligatoria del año de la solicitud consistiendo en una prima de:

–3,5 euros por oveja latxa, en las explotaciones que transforman leche de la propia explotación.

–4 euros por oveja latxa, en las explotaciones que transforman leche de la propia explotación y cuya titularidad forme parte una mujer.

–4,5 euros por oveja latxa, en las explotaciones que transforman leche de la propia explotación y cuya titularidad está integrada únicamente por una o varias mujeres.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación ganadera con anterioridad al 1 de enero de 2019 e inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Navarra.

b) La explotación ganadera estará clasificada zootécnicamente como reproducción para producción de leche, según establece el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se regula el Registro general de
explotaciones ganaderas.

c) Cumplir las exigencias sanitarias que determine Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Documentos asociados

Boletín: 08/08/2019
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento