Ayudas a la transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios (ProgramaLehiatu Inversión).

Código de ayuda:

S20128/25

Norma:

ORDEN de 10 de junio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de agosto de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2025, ayudas a la transformación,
comercialización o desarrollo de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu Inversión).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Empresas y autónomos que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o
desarrollo de los productos agrícolas

2.– Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, comercialización o
desarrollo de los productos forestales

3.– Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, comercialización o desarrollo de alimentos ecológicos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi



Requisitos:

a) Inversiones en el ámbito territorial del País Vasco.

b) Inversiones en establecimientos inscritos en el RIAA o nuevos susceptibles de inscripción.

c) Para el Capítulo II (productos del Anexo I del TFUE), no haber completado la inversión antes de solicitar la ayuda; se permite desde el 1 de enero de 2025.

d) Para inversiones no Anexo I y Capítulos III, IV y V, no haber comenzado la inversión antes de solicitar la ayuda, salvo honorarios de obra civil.

e) Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; se verificará de oficio salvo oposición.

f) Viabilidad económica y razonables perspectivas de mercado.

g) No ser empresa en crisis según la definición comunitaria.

h) Cumplimiento de normativa ambiental; evaluación previa cuando sea exigible.

i) Estar al corriente en reintegros y sanciones relacionadas con subvenciones previas.

j) No haber sido condenadas por delitos que inhabiliten para recibir ayudas.

k) No haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia ambiental o residuos.

l) No estar en concurso, intervención judicial, ni haber sido inhabilitada según la Ley Concursal.

m) No haber provocado resolución firme de contrato con la Administración por causa imputable.

n) No estar incursos en causas de incompatibilidad o conflicto de intereses según diversas leyes.

o) No tener residencia fiscal en paraíso fiscal.

p) Las asociaciones no deben estar incursas en causas de prohibición de la Ley Orgánica 1/2002.

q) No estar sujeta a orden de recuperación de ayuda ilegal de la Comisión Europea.

r) Si la ayuda supera 30.000 €, cumplir los plazos de pago establecidos por la Ley de Morosidad.

s) No haber sido sancionadas por discriminación de género o incumplimiento en igualdad; cumplir obligaciones de planes de igualdad y medidas contra el acoso.

t) Las asociaciones/organizaciones agrarias deben cumplir los criterios de representación equilibrada del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

u) Cumplir la cuota legal de reserva para personas con discapacidad o haber aplicado medidas alternativas.

v) No haber promovido ni realizado actos de LGTBIfobia, incluyendo terapias de conversión.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 125
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento