Ayudas a la traduccion y la edicion de obras literarias al valenciano y del valenciano a otros idiomas para 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S11973/08

Norma:

ORDEN de 7 de febrero de 2008. ORDEN de 5 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas a la traducción y edición de obras literarias al valenciano y del valenciano a otros idiomas que se realicen durante 2009.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Educación (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las ayudas las editoriales que se comprometan a traducir y editar obras en valenciano y/o editar traducciones de obras literarias del valenciano a otras lenguas según las condiciones de la
presente convocatoria.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas a públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas según la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato realizado con la administración, por causa de la que hubieran sido declaradas culpables.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la administración General del Estado, de la Ley 53/1984,de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en esta o en la normativa autonómica de la Comunitat Valenciana.
e) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social según la normativa vigente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), o la Ley General
Tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición previstas en les apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones a las cuales se les haya suspendido el procedimiento administrativo de la inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que dispone el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la que pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Subvencionar los costes de la traducción de las diferentes obras literarias que serán editadas y ayudar al sector editorial para favorecer una mayor presencia social del valenciano en el ámbito literario.

La subvención irá destinada a sufragar, total o parcialmente, los costes de la traducción de cada obra literaria.

Documentos asociados

Boletín: 21/02/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5708
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/03/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5978
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/07/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6049
Documento: Modificación Descargar Documento