Ayudas a la suscripcion de polizas de seguros agrarios, incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados.- Convocatoria 2011.- Corrección.- Modificación.

Código de ayuda:

S22355/09

Norma:

ORDEN AYG/640/2009, de 12 de marzo. ORDEN AYG/722/2009, de 25 de marzo. ORDEN AYG/173/2010, de 25 de enero. ORDEN AYG/269/2010, de 17 de febrero. ORDEN AYG/1723/2010, de 14 de diciembre. ORDEN AYG/102/2011, de 1 de febrero. ORDEN AYG/135/2011, de 11 de febrero. ORDEN AYG/636/2011, de 9 de mayo. ORDEN AYG/727/2011, de 1 de junio. ORDEN AYG/728/2011, de 1 de junio.

Plazo de Solicitud:

La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la subvención.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas destinadas a incentivar la suscripción de las líneas de Seguros Agrarios descritas en el punto cuarto de la presente Orden incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados de 2011. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/640/2009, de 12 de marzo («B.O.C. y L.» n.º 56, de 24 de marzo).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe de la ayuda concedida por la Consejería de Agricultura y Ganadería consistirá en un porcentaje de la subvención que otorga la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) para las parcelas y explotaciones ganaderas que
estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, según las cuantías y líneas que se indican a continuación:

a) Seguros para producciones agrícolas en las modalidades tradicionales de aseguramiento.

a.1) Seguros combinados:

– El 160% para girasol.

– El 115% para los seguros de:

– Coliflor.

– Zanahoria.

– El 110% para colza.

– El 60% para los seguros de:

– Cereza.

– Bróculi.

– El 54% para uva de vinificación.

– El 54% para uva de vinificación, modalidades A y B.

– El 50% para los seguros de:

– Tomate.

– Cebolla.

– Acelga.

– Espinaca.

– Lechuga.

– Judía verde para industria.

– Pimiento del Bierzo.

– Pimiento para industria.

– Tabaco.

– Lúpulo.

– El 47% para remolacha azucarera de invierno.

– El 40% para la póliza multicultivo de hortalizas.

a.2) El 40% para tarifa general de pedrisco e incendio, en cualquiera de las modalidades, para los cultivos de viveros de fresa y viveros de frutales para patrones y para plantones.

a.3) El 50% para el seguro de repoblaciones forestales en suelos agrícolas.

a.4) El 45% para el seguro de pérdida de pastos aprovechables por los ganados vacuno, ovino y caprino en régimen extensivo.

b) Seguros para producciones agrícolas en la modalidad de cobertura creciente:

b.1) El 70% para frutales.

b.2) El 85% para hortalizas bajo cubierta vegetal.

b.3) El 50% para hortalizas al aire libre otoño-invierno.

b.4) Cultivos herbáceos extensivos.

– Módulo P1:

Girasol: El 160%.

Colza: El 110%.

– Módulo S:

Cereales de invierno: El 44%.

Leguminosas grano: El 40%.

– Módulos 1 y 2: El 30%.

b.5) El 55% para uva de vinificación.

c) Seguros para producciones ganaderas y acuícolas:

c.1) El 36% para los seguros de:

– Ganado vacuno reproductor y de recría.

– Ganado vacuno de cebo.

– Ganado vacuno de lidia.

– Explotación de ganado bovino de aptitud cárnica.

– Ganado ovino y caprino.

– Ganado equino.

– Ganado equino en razas selectas.

– Ganado aviar de carne.

– Explotación de ganado aviar de puesta.

– Explotación de ganado porcino.

– Ganado vacuno de alta valoración genética.

– Piscifactorías trucheras.

c.2) Seguros para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales:

– Ovino y caprino: El 108%.

– Bovino y porcino: El 85%.

– Équidos y cérvidos: El 70%.

– Avícola y cunícola: El 30%.

2. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que siendo titulares de explotaciones agrarias localizadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, suscriban con alguna de las entidades aseguradoras o agentes autorizados integrados en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante AGROSEGURO), una póliza para la cobertura de riesgos de los cultivos y ganados de cualquiera de la líneas incluidas en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados que tengan la condición de actividad subvencionable al amparo de lo dispuesto en el punto cuarto de la presente Orden, y que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Líneas incluidas en las modalidades tradicionales de aseguramiento.

1. Seguros para producciones agrícolas:

1.1. Seguros combinados en los siguientes cultivos:

– Cereza.

– Pimiento del Bierzo.

– Uva de vinificación.

– Combinado de uva de vinificación, modalidades A y B.

– Tomate, cebolla, acelga, espinaca, coliflor, bróculi, colza, girasol, judía verde para la industria, lechuga, lúpulo, pimiento para la industrialización, tabaco y zanahoria.

– Remolacha azucarera de invierno.

1.2. Tarifa general de pedrisco e incendio, en cualquiera de sus modalidades, para los cultivos siguientes:

– Viveros de fresa.

– Viveros de frutales para patrones y para plantones.

1.3. Multicultivo de hortalizas.

1.4. Seguro para repoblaciones forestales en suelos agrícolas.

1.5. Seguro de pérdida de pastos aprovechables por los ganados vacuno, ovino y caprino en régimen extensivo.

2. Seguros para producciones ganaderas y acuícolas:

2.1. Seguro de explotaciones pecuarias:

– Ganado vacuno reproductor y de recría.

– Ganado vacuno de alta valoración genética.

– Ganado vacuno de cebo.

– Ganado vacuno de lidia.

– Explotación de ganado bovino de aptitud cárnica.

– Ganado ovino y caprino.

– Ganado equino.

– Ganado equino en razas selectas.

– Ganado aviar de carne.

– Explotación de ganado porcino.

– Explotación de ganado aviar de puesta.

– Piscifactorías trucheras.

2.2. Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos, ovinos, caprinos, y no bovinos (resto de especies) muertos en las explotaciones.

B) Líneas incluidas en la modalidad de aseguramiento con coberturas crecientes.

1. Seguros para producciones agrícolas:

1.1. Explotaciones frutícolas.

1.2. Explotaciones hortícolas bajo cubierta.

1.3. Explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno.

1.4. Explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

1.5. Uva de vinificación.


Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante
Ley General de Subvenciones).

Documentos asociados

Boletín: 24/03/2009
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Boletín: 27/03/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 59
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Boletín: 30/12/2009
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Boletín: 24/02/2010
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Boletín: 03/06/2010
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Boletín: 24/02/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 38
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