Ayudas a la sostenibilidad asociadas al contrato global de explotación en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023- 2027.

Código de ayuda:

S19937/23

Norma:

ORDEN ACC/70/2023, de 3 de abril. RESOLUCIÓN ACC/1289/2023, de 14 de abril. ORDEN ACC/135/2023, de 30 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de mayo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para 2023 las ayudas a la sostenibilidad asociadas al contrato global de explotación.

Las ayudas a la sostenibilidad asociadas al CGE en el marco del PEPAC 2023-2027 que se regulan en esta
Orden son las siguientes:

- Cultivos sostenibles (intervención 6501.2)

- Pastos sostenibles (intervención 6501.3)

- Apicultura sostenible (intervención 6501.4)

- Protección de la avifauna en zonas esteparias de la red Natura 2000 (intervención 6501.5)

- Mantenimiento y mejora de hábitats en zonas húmedas (intervención 6501.6)

- Sistemas alternativos a la lucha química (intervención 6501.7)

- Conservación de recursos genéticos agrícolas dirigida a agricultores (intervención 6505.2)

- Conservación de recursos genéticos ganaderos (intervención 6505.1)

- Producción agraria ecológica (intervención 6503)

Las especificidades de regulación de cada intervención se contienen en el anexo 1.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Se podrán beneficiar de las ayudas las personas titulares de explotaciones agrícolas.

Requisitos:

Que cumplan los requisitos específicos de las ayudas definidas en los anexos correspondientes de esta Orden y las siguientes condiciones generales:

a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

b) En cuanto a la inhabilitación para recibir subvenciones, si se produce durante la vigencia de los compromisos de las ayudas, estas ayudas pasan a considerarse nulas desde ese momento a todos los efectos, con la pérdida correspondiente al derecho de percibir contraprestaciones que todavía no se hayan hecho efectivas.

c) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado
prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En el caso de empresas de más de 150 personas trabajadoras, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio.

d) En el caso de establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística.

e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

f) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo 2.

Las condiciones y los requisitos establecidos con carácter general en este artículo lo son sin perjuicio de los que, en su caso, se establezcan con carácter específico para cada ayuda.

En el caso de personas físicas, además, es necesario que no se encuentren en situación de incapacidad
total para la profesión agrícola o ganadera. Las comunidades de bienes, las explotaciones en régimen de
titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas siempre que sus miembros cumplan esta condición.

Las personas beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las
obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya antes del pago. Esto se verificará de oficio y, si no es posible, se requerirá a la persona beneficiaria.

Documentos asociados

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DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8890
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
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DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8898
Documento: convocatoria 2023 completa Descargar Documento
Boletín: 19/04/2023
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Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 01/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8928
Documento: Modificación Descargar Documento