Ayudas a la reposicion de las explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino objeto de vaciado sanitario. Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S17255/11

Norma:

Orden DES/14/2011, de 14 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para el año 2011, de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la reposición de ganado en aquellas explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que como consecuencia de las campañas oficiales de saneamiento ganadero, o por la aparición de un brote de tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiforme transmisibles o prurigo lumbar, hayan sido objeto de un vacío sanitario de oficio de la
explotación, que hubiera afectado a la totalidad de los efectivos de la misma.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda será el resultado de multiplicar el número de animales objeto de subvención por la cantidad que resulte de restar la media del coste de adquisición de los animales, y la media de la cantidad percibida por animal en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio, y la media por animal del valor de la canal, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el riesgo de saneamiento ganadero.

Asimismo, la ayuda se limitara al 75 por ciento de los animales sacrificados, incluidos los sacrificados en los 6 meses previos a la realización del vacío sanitario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones bovina, ovina o caprina ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las que con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero, hayan sido objeto de un vacío sanitario de oficio, según lo establecido en la Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas de saneamiento ganadero o que por la detección de un brote de encefalopatía espongiforme bovina y prurigo lumbar, se ordenara el sacrificio obligatorio de todos los animales de la explotación, y tras respetar los periodos de cuarentena legalmente establecidos, hubiesen repuesto la explotación, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La compra o el arrendamiento con opción de compra, de animales de las especies vacuna, ovina y caprina, para la repoblación de la explotación.

Requisitos:

a) Compromiso del titular de la explotación de mantener la titularidad de la misma así como el pleno funcionamiento de la misma durante un período de dos años o hasta la jubilación del titular, si ésta se va a producir en ese periodo.

b) Compromiso del titular de la explotación de mantener los animales objeto de la ayuda durante un período mínimo de dos años, salvo autorización por parte de la Dirección General de Ganadería o causa de fuerza mayor.

c) Que el titular de la explotación, en el momento de la solicitud de la ayuda, sea el mismo que el existente en el momento de la realización del vacío sanitario.

d) Que el vacío sanitario de la explotación se haya efectuado a partir del 1 de enero de 2009.

e) Que los animales objeto de la ayuda a la reposición se hayan incorporado a la explotación entre tres meses y dieciocho meses después del sacrificio de las reses objeto de vacío sanitario.

f) No haber sido concedida al titular de la explotación, ayudas a la reposición de ganado en el año 2009 o 2010.

g) Haber cumplido con todos los requisitos referentes a la ejecución del vaciado sanitario legalmente establecidos.

h) Haber cumplido en el último año toda la normativa vigente en materia de sanidad y bienestar animal e identifi cación y registro de explotaciones.

i) Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas previsto en el Artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.

j) No haber sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por infracciones en materia de sanidad, bienestar animal e identificación y registro de explotaciones, en el año anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el caso de las infracciones graves a la Ley 8/2.003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y la ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de Animales.

k) No haber sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por infracciones en materia de sanidad, bienestar animal e identificación y registro de explotaciones, en los tres años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el caso de las infracciones muy graves a la Ley 8/2.003 de 24 de abril de, de Sanidad Animal.

l) No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis.

m) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 60
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento