Ayudas a la reposición de las explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino, objeto de vaciado sanitario.

Código de ayuda:

S75755/09

Norma:

Orden DES/81/2009, de 30 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para el año 2010, de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la reposición de ganado en aquellas explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que como consecuencia de las campañas oficiales de saneamiento ganadero, o por la aparición de un brote de encefalopatía espongiforme bovina, prurito lumbar o de alguna de las enfermedades contempladas en la
lista A del Anexo I del Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, hayan sido objeto de un vacío sanitario de la explotación que hubiera afectado a la totalidad de los efectivos de la explotación, o en las que se hubiese ordenado el sacrificio de reses procedentes de establos positivos a brucelosis o tuberculosis.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas para la compra de los animales subvencionables establecidos en el punto 1 seguirá los siguientes baremos, con el límite máximo establecido en el punto siguiente:

a) Res bovina de aptitud cárnica o lechera no inscrita en Libro Genealógico de la raza correspondiente: Doscientos cuarenta euros (240 euros) por res.

b) Res bovina de aptitud lechera o cárnica inscrita en el Libro Genealógico de la raza correspondiente: Seiscientos euros (600 euros) por res.

c) Res bovina de aptitud lechera o cárnica inscrita en el Libro Genealógico de la raza correspondiente con carácter mejorante: Ochocientos Euros (800 euros) por res.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones bovina, ovina o caprina ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las que con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero, hayan sido objeto de un vacío sanitario, de oficio o con cargo a la Administración.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Únicamente serán subvencionables la reposición efectuada con hembras que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el ganado vacuno, las hembras subvencionables deberán proceder de explotaciones calificadas como oficialmente indemnes de brucelosis y tuberculosis y libres de Leucosis Enzoótica bovina y perineumonía contagiosa bovina y tener en el momento de la adquisición una edad comprendida entre los 18 meses y los 5 años de edad en ganado de aptitud lechero, y de 18 meses a 8 años de edad en ganado de aptitud cárnica.

b) En el ganado ovino y caprino, las hembras subvencionables deberán tener una edad comprendida entre 8 meses y 3 años, proceder de rebaños oficialmente indemnes de brucelosis y haber sido investigados en pruebas de campaña de saneamiento durante dos años consecutivos.

Requisitos:

a) Compromiso del titular de la explotación de mantener la titularidad de la misma así como el pleno funcionamiento de la misma durante un período de tres años o hasta la jubilación del titular, si ésta se va a producir en ese periodo.

b) Que el titular de la explotación, en el momento de la solicitud de la ayuda, sea el mismo que el existente en el momento de la realización del vacío sanitario.

c) Que el vacío sanitario de la explotación se haya efectuado a partir del 1 de enero de 2008.

d) Que los animales objeto de la ayuda a la reposición se hayan incorporado a la explotación entre tres meses y doce meses después del sacrificio de las reses objeto de vacío sanitario. No obstante este plazo se ampliará a 18 meses cuando el Municipio hubiera sido declarado Zona de alta incidencia de Brucelosis en el periodo anteriormente indicado.

e) No haber sido concedida al titular de la explotación, ayudas a la reposición de ganado en el año 2008 o 2009.

f) Haber cumplido con todos los requisitos referentes a la ejecución del vaciado sanitario legalmente establecidos.

g) Haber cumplido en el último año toda la normativa vigente en materia de sanidad y bienestar animal e identificación y registro de explotaciones.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por infracciones en materia de sanidad, bienestar animal e identificación y registro de explotaciones, en el año anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el caso de las infracciones graves a la Ley 8/2.003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y la ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de Animales.

i) No haber sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por infracciones en materia de sanidad, bienestar animal e identificación y registro de explotaciones, en los tres años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el caso de las infracciones muy graves a la Ley 8/2.003 de 24 de abril de, de Sanidad Animal.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 242
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento