Ayudas a la repoblación de las explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino, objeto de vaciado sanitario.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S23791/15

Norma:

Orden GAN/28/2015, de 4 de mayo. Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/05/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La repoblación de ganado en aquellas explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que como consecuencia de las campañas ofi ciales de saneamiento ganadero, o por la aparición de un brote de tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiforme transmisibles o prurigo lumbar, hayan sido objeto de un vacío sanitario de la explotación, que hubiera afectado a la totalidad de los efectivos de la misma.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será el resultado de restar al coste total de adquisición de los animales que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 del presente artículo, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrifi cio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos y el correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mimo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero.

Asimismo, el número máximo de animales subvencionables se limitará al 75 por ciento de los animales sacrificados, incluidos los sacrifi cados en los 6 meses previos a la realización del vacío sanitario.

No obstante la ayuda final no podrá superar los 240,00 € por animal no inscrito en el Libro Genealógico de la raza correspondiente y 700,00 € por animal inscrito en el Libro Genealógico de la raza correspondiente.

3. Únicamente serán subvencionables la reposición efectuada con hembras que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el ganado vacuno, las hembras subvencionables deberán proceder de explotaciones calificadas como oficialmente indemnes de brucelosis y tuberculosis y libres de Leucosis Enzoótica bovina y perineumonía contagiosa bovina y tener en el momento de la adquisición una edad comprendida entre los 12 meses y los 72 meses de edad en ganado de aptitud lechero, y de 12 meses a 96 meses de edad en ganado de aptitud cárnica.

b) En el ganado ovino y caprino, las hembras subvencionables deberán tener una edad comprendida entre 6 meses y 5 años, proceder de rebaños ofi cialmente indemnes de brucelosis y haber sido investigados en pruebas de campaña de saneamiento durante dos años consecutivos.

c) No obstante lo estipulado en los dos apartados anteriores, podrán ser objeto de subvención, un numero de reses, hasta un 5 por cien de reses del total subvencionado, que no cumplan las edades anteriormente expuestas.

4. En ningún caso la cuantía de la ayuda por explotación podrá exceder los 75.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones bovinas, ovinas y caprinas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las que con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades objeto de campaña de saneamiento ganadero, hayan sido objeto de un vacío sanitario y que hayan efectuado la repoblación de la explotación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra, de animales de las especies vacuna, ovina y caprina, para la repoblación de la explotación.

Requisitos:

a) Compromiso del titular de la explotación de mantener tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de dos años, salvo en casos de fuerza mayor o jubilación del titular, si ésta se produce en ese periodo.

b) Que el sacrificio de los animales objeto de vacío sanitario de la explotación se haya efectuado entre el 01 de octubre de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.

c) Que los animales objeto de la ayuda a la reposición se hayan incorporado a la explotación entre tres meses después del sacrifi cio de las reses objeto de vacío sanitario y doce meses desde la autorización de entrada de animales.

d) No haber sido concedida al titular de la explotación, ayudas a la reposición de ganado en el año 2012 o 2013.

e) Haber cumplido con todos los requisitos referentes a la ejecución del vaciado sanitario legalmente establecidos.

f) Cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.

g) Estar la explotación ganadera inscrita en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.

h) No haber sido sancionado mediante resolución fi rme en vía administrativa por infracciones en materia de sanidad, bienestar animal e identifi cación y registro de explotaciones, en el año anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el caso de las infracciones graves a la Ley 8/2.003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y la ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de Animales.

i) No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis o tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vacío sanitario consiguiente.

j) Estar al corriente de las obligaciones fi scales y con la Seguridad social.

k) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

l) No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en los artículos 13 de la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 27/02/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 50
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/05/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 88
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento