Ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña.

Código de ayuda:

S03873/24

Norma:

ORDEN EMT/54/2024, de 20 de marzo. RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2024. RESOLUCIÓN EMT/1070/2024, de 2 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14.00 horas del 1 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de ayudas a la reindustrialización y al mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña de la siguiente forma:

a) Ayudas a proyectos de reindustrialización que contribuyan a volver a poner en marcha o continuar la actividad de centros productivos objeto de cierre o deslocalización.

b) Ayudas al mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad. Serán objeto de ayuda los proyectos de adquisición de empresas industriales en concurso de acreedores o en situación de dificultad y que, en ambos casos, hayan comunicado esta circunstancia al Departamento de Empresa y Trabajo con anterioridad a la finalización del período de presentación de solicitudes de esta ayuda.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta un máximo de 2.250.000,00 euros para los proyectos definidos en la base 1.a).

Hasta un máximo de 350.000,00 euros para los proyectos definidos en la base 1.b).

Este importe se ajustará a los requisitos y al régimen de ayudas europeas aplicable en cada caso.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas industriales con código de clasificación catalana de actividad económica 10, 11, del 13 al 32, ambos incluidos, y 38 que tengan sede operativa en Cataluña, o bien que sean de nueva implantación en Cataluña.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, que no sean entidades de derecho público, con ánimo de lucro, y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago que se determinan en dicha Ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) La persona solicitante debe estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida.

e) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, y deben arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de acoso.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, y deben arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de acoso.

h) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más puestos de trabajo, deberá elaborarse y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación establecida en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos al 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional reguladas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

j) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, así como para intervenir en estas situaciones, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, debe tenerse en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual al utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

l) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

m) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, conforme el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual, y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

n) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

o) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley citada, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

p) No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBIfobia.

q) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

r) No encontrarse en situación de crisis, a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

s) En caso de que la ayuda se someta a minimis, no haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de tres ejercicios o la cantidad máxima que esté vigente en el momento de la presentación de la solicitud. Para el cálculo se tendrá en cuenta el ejercicio corriente y los dos anteriores. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto “única empresa”, también ha de declarar las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

t) En caso de que la ayuda se someta a la sección 2.1 del Marco temporal de crisis y transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía después de la agresión de Rusia contra Ucrania (2023/C 101/03) (DOUE C 101/3, de 17.3.2023), no haber superado la cantidad máxima de ayuda prevista en la sección 2.1 del Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar economía después de la agresión de Rusia contra Ucrania (Decisión SA 102771 y las posteriores modificaciones). Cuando la persona solicitante de la ayuda (empresa o grupo empresarial) haya recibido ayudas anteriores sujetas a la sección 2.1 del Marco temporal europeo y estas ayudas hayan sido reembolsadas antes de la concesión de una nueva ayuda al amparo de esta Orden, estas ayudas no se tendrán en cuenta en el momento de determinar si se ha superado el límite máximo mencionado en el apartado anterior. En el caso de producirse una acumulación de ayudas, relativo a los mismos costes objeto de ayuda que prevé esta Orden, sujetas a algún reglamento de minimis o al Reglamento general de exención por categorías, se tendrán que respetar las intensidades y los límites que establecen estos reglamentos.

u) No estar afectada por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión rusa a Ucrania. Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión rusa a Ucrania y empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión rusa a Ucrania, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

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