Ayudas a la rehabilitación para sustitución de ventanas en zonas tensionadas acústicamente de la ciudad de Barcelona para el 2022.

Código de ayuda:

S56982/22

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria del 2022 de subvenciones para sustitución de ventanas en edificios de viviendas
plurifamiliares o unifamiliares ubicados en zonas tensionadas acústicamente, como:

— las zonas acústicas de régimen especial (ZARE);

— las zonas acústicamente tensionadas en horario nocturno (ZATHN): ámbitos que dispongan de un plan específico aprobado por el Ayuntamiento porque se superan los 3 dBA los valores límite de inmisión establecidos en el anexo II.3 para el periodo nocturno;

— las calles zonificadas como C3;

— las calles donde Ln > 65 dBA tanto en fachada del edificio como en el tramo de la calle.

Se puede consultar esta información en https://ajuntament.barcelona.cat/mapes-dades-ambientals/soroll/es/

El objeto de esta convocatoria es fomentar la rehabilitación del parque de edificios en la ciudad de Barcelona para mejorar la calidad acústica en ambiente interior de aquellos edificios situados en calles con un elevado ruido ambiental tanto de día como de noche.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las Bases reguladoras de ayudas a la rehabilitación de viviendas específicas para la ciudad de Barcelona aprobadas por la Junta General del
Consorcio en sesión de 21 de diciembre de 2020 (BOPB de 23 de abril de 2021 y DOGC n.º 8404 de 7 de mayo
de 2021) y por la normativa general de subvenciones, y se conceden por concurrencia no competitiva.

Las condiciones particulares, las cuantías de las subvenciones, la documentación y las especificaciones técnicas son las que constan en esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de la Vivienda (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos establecidos en la norma.

Requisitos:

Habrá que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Para acceder a las ayudas de cohesión social de hasta el 100 % que se prevén en el punto 4.4.a), es necesario acreditar unos ingresos máximos de la unidad familiar de tres veces el indicador de renta de
suficiencia (IRSC), según la tabla de ingresos familiares establecida en el Plan de la vivienda vigente, de acuerdo con lo previsto en el punto 5.1.

En el caso de edificios que incluyan viviendas alquiladas, solo se subvencionarán las viviendas que acrediten lo siguiente:

a) Disponer, como mínimo, de un contrato de alquiler con un plazo mínimo de cinco años de vigencia, a contar desde el certificado de final de obra. En este sentido, si procede, las personas propietarias tendrán que acreditar esta condición con el certificado final de obra, y aportar los contratos o pactos, sin ningún incremento de la renta, en que se prorrogue la duración del alquiler.

b) Que tengan unos precios de alquiler por debajo del máximo previsto en la horquilla del índice de referencia de precios de alquiler de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (agenciahabitatge.gencat.cat/). En este sentido, si procede, las personas propietarias deberán acreditar esta condición en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el certificado de final de obras, y aportar el contrato de alquiler correspondiente o adenda al contrato vigente y una acreditación del importe del último recibo.

En el caso de edificios que incluyan viviendas vacías en el momento de presentar la solicitud de inscripción a esta convocatoria, la concesión de la subvención quedará condicionada a la inclusión de las
mencionadas viviendas en la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona por un periodo de cinco años. El cumplimiento de esta condición se deberá acreditar, en el momento de presentar el certificado final de obras, mediante certificado de la dirección competente del Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación de Barcelona.

En caso de que la persona o personas propietarias no sean usuarios habituales y permanentes de la vivienda, para acogerse a las ayudas habrá que disponer de un contrato de alquiler que cumpla los requisitos marcados en la convocatoria. Si procede, se comprobará de oficio que el empadronamiento sea mínimo de un año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

La reducción o denegación de la subvención irá condicionada a:

a) Cuando se trate de propiedades horizontales, en los supuestos previstos en los apartados anteriores, la reducción de la subvención se aplicará de acuerdo con el porcentaje de participación en los gastos comunes correspondiente a las viviendas afectadas, según conste en la escritura o según el porcentaje de participación en el pago de las obras que se acredite mediante certificado emitido por el presidente o la presidenta de la comunidad cuando el porcentaje sea superior al que conste en la escritura de propiedad.

b) En el caso de comunidades de propietarios, se reducirá el porcentaje de las viviendas destinadas a uso
turístico.

c) En el caso de viviendas de uso turístico en propiedades verticales, se denegará la totalidad de la subvención.

d) En el caso de propiedades verticales, se denegará la totalidad de la subvención cuando se incumplan las condiciones de los apartados 4.2.3 y 4.2.4.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8762
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento