Ayudas a la rehabilitación para actuaciones de accesibilidad en la ciudad de Barcelona.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S62282/22

Norma:

Resolución de 27 de junio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la rehabilitación del parque existente de edificios en la ciudad de Barcelona con la finalidad de fomentar la mejora de la accesibilidad.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de la Vivienda (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Esta convocatoria tiene una dotación presupuestaria total de 3.500.000,00 euros, condicionados a la existencia y disponibilidad de crédito en el ejercicio presupuestario 2022.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para las actuaciones detalladas en el punto “4.3.1 Instalación de ascensores” la subvención será del 35 %
del presupuesto protegible con el tope de 30.000 euros. En el caso de ascensores exteriores, este límite se incrementará en 50.000 euros.

En los barrios del Raval, el Gòtic, la Barceloneta, Sant Pere, Santa Caterina i la Ribera, el Poble-sec, el Besòs i el Maresme, Bon Pastor, Can Peguera, las Roquetes, la Prosperitat, Torre Baró y el Carmel, la subvención será del 50 % del presupuesto protegible, con un límite de 45.000 euros. En el caso de ascensores exteriores, este límite se incrementará a 65.000 euros.

Para las actuaciones detalladas en el punto “4.3.2 Supresión de barreras arquitectónicas y mejoras de
accesibilidad”, la subvención será del 25 % del presupuesto protegible con un tope de 30.000 euros.

El coste subvencionable a efectos del cálculo de la subvención estará constituido por el presupuesto de
contrato de la empresa o las empresas, por el coste de las obras, los honorarios facultativos, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

No se podrá disfrutar de subvenciones por obras o actuaciones que hayan sido iniciadas o realizadas con
anterioridad a la fecha de la solicitud.

Requisitos:

Habrá que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Para acceder a las ayudas de cohesión social de hasta el 100 % que se prevén en el punto 4.4.a), es
necesario acreditar unos ingresos máximos de la unidad familiar de tres veces el indicador de renta de
suficiencia (IRSC), según la tabla de ingresos familiares establecida en el Plan de la vivienda vigente, de acuerdo con lo previsto en el punto 5.1.

En el caso de edificios que incluyan viviendas alquiladas, solo se subvencionarán las viviendas que
acrediten lo siguiente:

a) Disponer, como mínimo, de un contrato de alquiler con un plazo mínimo de cinco años de vigencia, a contar desde el certificado de final de obra. En este sentido, si procede, las personas propietarias tendrán que acreditar esta condición con el certificado final de obra, y aportar los contratos o pactos, sin ningún incremento de la renta, en que se prorrogue la duración del alquiler.

b) Que tengan unos precios de alquiler por debajo del máximo previsto en la horquilla del índice de referencia de precios de alquiler de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (agenciahabitatge.gencat.cat/). En este sentido, si procede, las personas propietarias deberán acreditar esta condición en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el certificado de final de obras, y aportar el contrato de alquiler correspondiente o adenda al contrato vigente y una acreditación del importe del último recibo.

En el caso de edificios que incluyan viviendas vacías en el momento de presentar la solicitud de
inscripción a esta convocatoria, la concesión de la subvención quedará condicionada a la inclusión de las
mencionadas viviendas en la Bolsa de Alquiler Social de Barcelona por un periodo de cinco años. El cumplimiento de esta condición se deberá acreditar, en el momento de presentar el certificado final de obras, mediante certificado de la dirección competente del Instituto Municipal de la Vivienda y Rehabilitación de Barcelona.

En caso de que la persona o personas propietarias no sean usuarios habituales y permanentes de la
vivienda, para acogerse a las ayudas habrá que disponer de un contrato de alquiler que cumpla los requisitos marcados en la convocatoria. Si procede, se comprobará de oficio que el empadronamiento sea mínimo de un año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8780
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento