Ayudas a la rehabilitación interior de viviendas en régimen de alquiler, situados en el núcleo urbano de laCiudad de Palma.

Código de ayuda:

S32437/06

Norma:

Num. 15677. Sesión de fecha 21 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

4 meses a partir del 08/09/06. Presentación en días hábiles (de lunes a viernes), de 9,00 a 14,00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Patronato Municipal de la Vivienda dentro de las disponibilidades presupuestarias del programa, según las
bases aprobadas por el Consell Rector de fecha 21 de julio de 2006, concederá las siguientes ayudas económicas para la Rehabilitación de interiores de Edificios desocupados con la intención de incorporarlos al mercado de alquiler a través del programa de Palma Habitada.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Palma de Mallorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Presupuesto máximo de obras de 12.000 euros y abonará hasta un 50% de los gastos realizados, es decir, un máximo de 6.000 euros Excepcionalmente, cuando el propietario de la finca disponga de pocos recursos económicos, el Ayuntamiento de Palma podrá abonar un 75% del valor de las obras con un mismo limite de 12.000 euros, este 25% de diferencia será devuelto en las sucesivas mensualidades por el propietario descontando del precio del alquiler.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los propietarios de viviendas deshabitadas que tengan deficiencias y que una vez rehabilitadas puedan
entrar en el mercado de alquiler, durante el periodo normal de 5 años, adjudicados a través de los listados de solicitudes del programa de Palma Habitada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Convocatoria para solicitar subvenciones para la rehabilitación de interior de edificios para edificios situados dentro del núcleo urbano de la Ciudad de Palma.

Solamente podrán subvencionarse las obras contempladas en los siguientes apartados:

-. Adecuación de la vivienda a las condiciones de habitabilidad.
-. Adecuación de carpinterías, paredes y pintura.
-. Reformas de las instalaciones de agua y electricidad
-. Condicionamiento de las cocinas (incluyendo el mobiliario básico) y de los baños.
.- Obras destinadas a hacer ‘practicables’ las viviendas eliminando las barreras arquitectónicas.

Los gastos de reformas o de adecuación de elementos de la comunidad no serán objeto de subvención; tampoco serán suvencionables otros elementos añadidos a la vivienda como aparcamientos trasteros etc.

Documentos asociados

Boletín: 07/09/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 126
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento