Ayudas a la rehabilitación de interiores de viviendas para incorporar a la bolsa de viviendas de alquiler de Barcelona y para el arreglo de viviendas de personas en situación de vulnerabilidad en la ciudad de Barcelona para el año 2018.

Código de ayuda:

S30546/18

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la nueva convocatoria del año 2018 para la concesión de subvenciones dirigidas a propietarios de viviendas de uso residencia.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de la Vivienda (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 4.000.000 de euros se destinarán a subvenciones para la realización de actuaciones en el interior de
viviendas para incorporar a la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona.

b) 2.000.000 de euros se destinarán al arreglo de viviendas de personas en situación de vulnerabilidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Esta convocatoria va dirigida a las personas que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Actuaciones en el interior de viviendas para incorporar a la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona, dirigida a personas que sean propietarias de una vivienda del mercado libre y la pongan a disposición de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

B. El arreglo de viviendas de personas en situación de vulnerabilidad, para garantizar las condiciones de
habitabilidad, seguridad, accesibilidad, higiene y eficiencia energética mínimas, mediante la realización de reformas básicas, de las viviendas donde personas en situación vulnerable han constituido su residencia habitual y permanente.

Requisitos:

A. De las subvenciones destinadas a actuaciones en el interior de viviendas para incorporar a la Bolsa de
Viviendas de Alquiler de Barcelona.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de una vivienda del mercado libre que pongan a disposición de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona y que presenten la documentación descrita en el anexo 4, la cual tendrá que hacer referencia a actuaciones en viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona.

También podrán resultar beneficiarios los miembros de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, que sean propietarias de una vivienda del mercado libre que pongan a disposición de la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona y siempre que se cumplan los requisitos mencionados en el párrafo precedente.

También podrán acogerse a esta ayuda los propietarios de las viviendas que hayan iniciado obras antes de
presentar la solicitud de inscripción prevista en la base 16 de las Bases reguladoras, así como las personas que hayan presentado sus solicitudes en el marco de la convocatoria aprobada el 8 de marzo de 2017 y publicada en el DOGC n.º 7338, de 28 marzo de 2017, y que en la fecha de publicación de la presente convocatoria no hayan sido resueltas.

B. De las subvenciones destinadas a actuaciones correspondientes al arreglo de viviendas de personas en
situación de vulnerabilidad.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que sean propietarias o inquilinas de viviendas en las que conviva una unidad de convivencia que cumpla con los siguientes requisitos:

- Disfrutar, individual o juntamente con una persona con la que conviva, de un título jurídico que los legitime para ocupar la vivienda que se propone incluir en el presente programa de ayudas (propiedad, alquiler, covivienda, usufructo, etcétera).

- Disponer de un informe socioeconómico que acredite la situación de vulnerabilidad de la unidad de
convivencia.

- Ser los usuarios habituales de la vivienda objeto de la inclusión en el programa.

- Tener la autorización de la propiedad para ejecutar las obras necesarias.

- Ser personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad, que no dispongan de ingresos superiores a lo que establezca la convocatoria y en ningún caso superiores a dos veces el IRSC.

- No disponer de ninguna vivienda en propiedad en la ciudad de Barcelona, con la excepción de la que pueda constituir su vivienda habitual y permanente. Las viviendas que cumplan alguna de las siguientes condiciones no computarán a efectos de aplicar este requisito:

a. Las viviendas fuera de ordenación urbanística que tengan sentencia firme de derribo.

b. Las viviendas declaradas en estado ruinoso cuya demolición haya sido acordada.

c. Las viviendas que no reúnan las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente, siempre que las deficiencias no sean corregibles con soluciones constructivas que no afecten a la estructura del edificio. Habrá que acreditar esta situación mediante un certificado técnico, emitido por un técnico competente, a efectos de elaborar los informes técnicos mencionados.

d. Las viviendas que, en procedimiento de nulidad, separación o divorcio, u otras situaciones análogas, se hayan asignado judicialmente como domicilio del otro cónyuge o pareja.

e. Las viviendas que el solicitante haya tenido que abandonar como consecuencia de maltratos, denunciados
formalmente ante las autoridades competentes.

f. Las viviendas que se encuentren en algunos de los supuestos de excepción que prevé la regulación de las condiciones para acceder a las viviendas con protección oficial, en el Plan del derecho a la vivienda, en el momento de formalizar la solicitud de adhesión al presente programa de ayudas.

- Que, adicionalmente a lo previsto en los párrafos anteriores, la composición y las características de la unidad de convivencia del solicitante puedan justificar la existencia de una situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Se considerarán miembros de la unidad de convivencia las personas empadronadas en la vivienda en la que se hayan ejecutado las actuaciones subvencionables. En caso de discrepancia, prevalecerá lo que se establezca en el preceptivo informe socioeconómico.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7642
Documento: Bases y Convocatoria 2018 Descargar Documento