Ayudas a la rehabilitación de edificios privados residenciales, en desarrollo del Plan estratégico de rehabilitación de núcleos urbanos de la Ciudad de Ceuta.

Código de ayuda:

S46891/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas económicas es fomentar la realización de obras y/o actuaciones de conservación, accesibilidad y eficiencia energética en edificaciones existentes con uso característico residencial –vivienda- de titularidad privada, que cuenten con una antigüedad superior a 25 años. Se trata de impulsar y fomentar la ejecución, por parte de los propietarios, de actuaciones de conservación y rehabilitación de edificios residenciales, con el fin de recuperar los niveles mínimos de calidad/confort de las viviendas y sus habitantes.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Gobierno de Ceuta (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para actuaciones de conservación: hasta 4000 € por vivienda.

b) Para actuaciones que incluyan obras de mejora de la eficiencia energética: hasta 7.000 € por vivienda

c) Para actuaciones que incluyan obras de mejora de la accesibilidad: hasta 10.000 € por vivienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Comunidades de propietarios o Agrupaciones de comunidades de edificios de viviendas, constituidas legalmente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuaciones de conservación. Aquellas obras relativas a la cimentación, estructura e instalaciones comunes, saneamiento, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.

b) Mejora de la accesibilidad. Las que contemplen la instalación o renovación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad; la instalación de elementos de información o de aviso, la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior o cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código de la Edificación DB-SUA, seguridad de utilización.

c) Eficiencia energética. Aquellas que mejoren la envolvente del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones sobre el aislamiento térmico, sustitución de carpinterías, acristalamientos, eficiencia en iluminación, energías renovables, sistemas de ahorro de agua, adecuada recogida y separación de residuos domésticos en los espacios comunes, entre otros.

Requisitos:

1) Que el edificio tenga una antigüedad superior a 25 años desde la finalización de su construcción. No obstante, la Consejería de Fomento y Turismo podrá delimitar Áreas de Rehabilitación Preferente en aquellos núcleos urbanos cuyo grado de deterioro, al margen de la antigüedad de los edificios, los aleje del mercado de la vivienda y de los estándares de calidad, accesibilidad y eficiencia energética.

2) Aporte proyecto de rehabilitación o en su defecto, informe que incluya la evaluación del edificio y un presupuesto de las actuaciones subvencionables desglosado y detallado, firmados por técnico competente.

3) Que disponga o esté tramitando la correspondiente Licencia Municipal de obras o adquieran el compromiso escrito de su solicitud en el supuesto de obtención de ayudas.

4) Conste acuerdo válido de la Junta de propietarios en el que se comprometan a la ejecución de las obras si reciben la subvención.

5) Aporten aprobación del presupuesto entre al menos tres ofertas/presupuestos solicitados para contratar las obras con la empresa constructora, cuya elección como más ventajosa se realice según los criterios de valoración aprobados por la Comunidad (relativos al precio, menor plazo, etc). En caso de que ya tengan asignada la empresa constructora, deberán incluir informe indicando las razones que lo motivaron y los criterios utilizados.

6) No incurrir en las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 04/09/2020
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 6023
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento