Ayudas a la reestructuración y ampliación de invernaderos en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S02064/03

Norma:

Orden 7332/2003, de 20 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/10/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la reestructuración y ampliación de invernaderos destinados a la producción comercial de determinadas hortalizas en la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención a conceder es una ayuda financiera de hasta 6 puntos sobre el tipo de interés nominal de la financiación conseguida, que se abonará en un solo pago y se destinará obligatoriamente a la reducción del principal de la misma.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, Sociedades Agrarias de Transformación, mercantiles o cooperativas, que sean titulares de invernaderos dedicados a la producción agrícola comercial de hortalizas ubicados en el ámbito territorial de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Se subvencionarán las operaciones financieras de préstamo suscritas a nombre del solicitante con alguna entidad financiera, destinadas a la financiación de las siguientes actuaciones de reestructuración y/o ampliación de invernaderos:
— El desmontaje de las estructuras antiguas.
— El coste del material para la nueva estructura y de su instalación.
— Instalaciones de riego, electroválvulas y motores.
— Pantallas térmicas.
— Sistemas de calefacción.

b) Las actuaciones de reestructuración y/o ampliación no tendrán como objetivo el aumento de la productividad, y sólo podrán afectar a las siguientes hortalizas: acelga, lechuga, pepino, espinaca, cebolla, cebolleta y judía verde, todas ellas no incluidas en el Anexo II del Reglamento (CE) número N2200/96.

c) Los invernaderos a reestructurar y/o ampliar deberán tener una dimensión comprendida entre 1.000 metros cuadrados, mínimo, y 5.000 metros cuadrados, máximo. Una vez realizados los proyectos de reestructuración y/o ampliación objeto de la presente subvención, los invernaderos deberán tener una dimensión mínima de 3.000 metros cuadrados, en unidades de 1.000 metros cuadrados mínimo.

d) Las operaciones financieras subvencionables deberán tener un período máximo de amortización de seis años y un período máximo de carencia de un año.

Requisitos:

a) Las personas físicas deberán estar afiliadas al Régimen Especial
Agrario de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia o empresarios agrarios, o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, actividad agraria. En el caso de comunidades de bienes, este requisito deberá ser cumplido, al menos, por un miembro.

b) Las Sociedades Agrarias de Transformación, mercantiles o
cooperativas, deberán estar inscritas en el correspondiente registro, y su objeto social principal deberá ser la actividad agraria. Deberán tener la consideración de pequeñas y medianas empresas.

c) Estar asociado a una Agrupación de Tratamientos Integrados, a fin de racionalizar los tratamientos fitosanitarios, controlar los residuos de pesticidas en el producto final y contaminaciones del suelo.

d) Estar en posesión del título de aplicador de plaguicidas. En el caso de comunidades de bienes, este requisito podrá ser cumplido por un sólo miembro. En el caso de Sociedades Agrarias de Transformación, mercantiles o cooperativas, este requisito deberá ser cumplido, al menos, por un socio o trabajador.

e) Haber participado en cursos sobre agricultura de invernadero o tener una titulación que acredite suficientemente el conocimiento sobre agricultura de invernadero. En el caso de comunidades de bienes, este requisito deberá ser cumplido, al menos, por un miembro. En el caso de Sociedades Agrarias de Transformación, mercantiles o cooperativas,
este requisito podrá ser cumplido, al menos, por un socio o trabajador.

f) Disponer de medios para recoger plásticos y envases utilizados.

g) Comprometerse, como mínimo, durante el período que dure el préstamo a:
— No transmitir el invernadero, salvo que el adquirente se trate de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad con la obligación de asumir todos los compromisos establecidos en la presente Orden.
— Respetar el código de buenas prácticas agrarias dispuesto en el Anexo III de la Resolución de 11 de diciembre de la Dirección General de Agricultura, por la que se publican los acuerdos del Comité de Seguimiento de las Medidas de Acompañamiento de la Política Agrícola
Común, relativo a los Compromisos medioambientales contemplados en la Orden 3838/2001, de 10 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
— Suscribir un seguro de producciones y de estructuras de invernadero.

Documentos asociados

Boletín: 25/08/2003
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 201
Documento: Convocatoria Descargar Documento